Por el cual se reducen las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Asesora del mismo

Rango Decreto
Publicación 1931-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de las facultades que le concede la Ley 3° de 1930.

decreta:

Artículo 1° Reducense, a partir del 1° de marzo próximo, las asignaciones de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción:

Sueldos mensuales de cuatrocientos pesos o más, en un diez por ciento; de trescientos un pesos a trescientos cincuenta, en un siete por ciento; de doscientos cincuenta y uno a trescientos, en un seis por ciento; de doscientos uno a doscientos cincuenta, en un cinco por ciento; de ciento cincuenta y uno a doscientos, en un cuatro por ciento; de ciento veintiuno a ciento cincuenta, en un tres por ciento; de ciento uno a ciento veinte, en un dos por ciento; de sesenta y uno a ciento en uno por ciento.

Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las asignaciones mensuales de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha indicada, serán las siguientes:
Ministro. $ 720
Secretario. 360
Director de la Sección 6none. 325 50
Director- de la Sección 5none. 282
Jefe del Protocolo. 282
Subdirector de la Sección 6none 282
Director de la Sección 1none 237 50
Director de la Sección. 2none 237 50
Director de la Sección 3none 237 50
Director de la Sección 4none. .237 50
Oficial Mayor 192
Subdirector de la Sección 3none 192
Consejero de la Sección 3none 192
Calígrafo. 192
Traductor. 182 40
Subjefe' del Protocolo. 182 40
Subdirector de la Sección 2none. 172 80
Subdirector de la Sección 4none. 172 80
Subdirector de la Sección 5none. 153 60
Oficial primero de la Sección 1none 145 50
Oficial de la Sección 1none 135 80
Encargado de Organismos Internacionales. 126 10
Oficial de la Sección 2none 117 60
Oficial de Registro 99
Oficial de la Sección 3none 99
Oficial de la Sección 3none 99
Oficial de la Biblioteca 99
Conserje de la. Sección 3none 79 20
Oficial de la Sección 5none. 79 20
Portero. 79 20
Artículo 3° Redúcense, desde la fecha indicada en el artículo l° del presente Decreto, las asignaciones mensuales de los miembros de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un siete por ciento, y la del Secretario de la misma, en un cuatro por ciento, quedando así en trescientos setenta y dos pesos mensuales los sueldos de cada uno de los tres miembros de la citada Comisión, y en ciento noventa y dos pesos el del Secretario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

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