Por el cual se reducen las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Asesora del mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de las facultades que le concede la Ley 3° de 1930.
decreta:
Artículo 1° Reducense, a partir del 1° de marzo próximo, las asignaciones de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción:
Sueldos mensuales de cuatrocientos pesos o más, en un diez por ciento; de trescientos un pesos a trescientos cincuenta, en un siete por ciento; de doscientos cincuenta y uno a trescientos, en un seis por ciento; de doscientos uno a doscientos cincuenta, en un cinco por ciento; de ciento cincuenta y uno a doscientos, en un cuatro por ciento; de ciento veintiuno a ciento cincuenta, en un tres por ciento; de ciento uno a ciento veinte, en un dos por ciento; de sesenta y uno a ciento en uno por ciento.
Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las asignaciones mensuales de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha indicada, serán las siguientes:
| Ministro. | $ | 720 |
|---|---|---|
| Secretario. | 360 | |
| Director de la Sección 6none. | 325 50 | |
| Director- de la Sección 5none. | 282 | |
| Jefe del Protocolo. | 282 | |
| Subdirector de la Sección 6none | 282 | |
| Director de la Sección 1none | 237 50 | |
| Director de la Sección. 2none | 237 50 | |
| Director de la Sección 3none | 237 50 | |
| Director de la Sección 4none. | .237 50 | |
| Oficial Mayor | 192 | |
| Subdirector de la Sección 3none | 192 | |
| Consejero de la Sección 3none | 192 | |
| Calígrafo. | 192 | |
| Traductor. | 182 40 | |
| Subjefe' del Protocolo. | 182 40 | |
| Subdirector de la Sección 2none. | 172 80 | |
| Subdirector de la Sección 4none. | 172 80 | |
| Subdirector de la Sección 5none. | 153 60 | |
| Oficial primero de la Sección 1none | 145 50 | |
| Oficial de la Sección 1none | 135 80 | |
| Encargado de Organismos Internacionales. | 126 10 | |
| Oficial de la Sección 2none | 117 60 | |
| Oficial de Registro | 99 | |
| Oficial de la Sección 3none | 99 | |
| Oficial de la Sección 3none | 99 | |
| Oficial de la Biblioteca | 99 | |
| Conserje de la. Sección 3none | 79 20 | |
| Oficial de la Sección 5none. | 79 20 | |
| Portero. | 79 20 |
Artículo 3° Redúcense, desde la fecha indicada en el artículo l° del presente Decreto, las asignaciones mensuales de los miembros de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un siete por ciento, y la del Secretario de la misma, en un cuatro por ciento, quedando así en trescientos setenta y dos pesos mensuales los sueldos de cada uno de los tres miembros de la citada Comisión, y en ciento noventa y dos pesos el del Secretario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS
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