Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 5952, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 46: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 537. Para los gastos que demande la campaña contra la sigatoka en | |||
| la Zona Bananera de Santa Marta | $ | 100.000 | |
| Del artículo 538. Para los gastos que demande la campaña contra la sigatoka | |||
| en la Zona Bananera de Acandí | 40.000 | ||
| Capítulo 50: | |||
| Al artículo 653 bis. Para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de | |||
| Santa Marta. Ley 124 de 1936 | 140.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 140.000 | 140.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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