Por el cual se aprueban unos préstamos del banco cafetero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto extraordinario número 1448 de 1954 (mayo 5), apruébanse las siguientes operaciones de préstamo por un total de 871.000.00 dólares de los Estados Unidos de América, que han sido ya autorizados por la Junta Directiva del Banco Cafetero, y de conformidad con los prospectos presentados:
Al Departamento de Cundinamarca:
| Para cubrir el valor en dólares para la importación de maquinaria y equipo para construir y conservar las carreteras en zonas cafeteras | US$ 632.000.00 |
|---|---|
Al Departamento de Santander del Sur:
| Para cubrir el valor en dólares para la importación de maquinaria y equipo para construir y conservar las carreteras en zonas cafeteras | US$ 159.000 00 |
|---|---|
| Para maquinaria y equipos de la Central Hidroeléctrica del río Lebrija | US$ 80.000.00 |
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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