Por el cual se dicta una disposición sobre niños sanos, hijos de enfermos de lepra

Rango Decreto
Publicación 1959-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el valor de las pensiones de estudio otorgadas por Decretos números 1729 de 1950,583 de 1954 y 0437 de 1958, es insuficiente debido al alto costo de la vida,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjase en ochenta pesos ($80.00) moneda corriente mensuales, el valor de cada una de las pensiones de estudio a favor de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra.
Artículo segundo. El Ministerio de Salud Pública podrá reconocer en el presente año hasta 180 pensiones para dichos niños, en establecimientos oficiales o particulares, aprobados oficialmente, para cursar estudios de comercio, bachillerato o de artes y oficios.
Artículo tercero. La adjudicación y pago de tales pensiones se hará de acuerdo con la reglamentación que tenga el Ministerio de Salud Pública.
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 295, artículo 3083, "para atender al sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Sala-Cunas, Tutorías y establecimientos educacionales, en la presente vigencia y anteriores".

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

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