Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $310.600
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución parcial de las partidas correspondientes al Capítulo 703, programa 471, artículo 7353, ordinal 3), de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia, fiscal de 1967, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado v encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional.
CAPÍTULO 703. RAMA ADMINISTRATIVA
Programa 471-Aporte del Estado para el fomento de la educación y cultura.
| 203. 319. 412. Artículo 7358. Aportes del Estado para el funcionamiento de establecimientos de educación y cultura en los Departamentos, Distrito Especial, Intendencias, Comisarías y Municipios, cuyo reconocimientos y pagos estará sujeto al cumplimiento de las normas legales vigentes, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto | $ 80.000.000 |
|---|---|
| Ordinal 3. Aportes para el funcionamiento de establecimientos de educación superior y normalista | 3.500.000 |
| Numeral 1. Para gastos de funcionamiento de la Normal de Señoritas de San Juan del Cesar, Guajira | 310.600 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.