Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 10.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1979-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 0567 de 1979 declaró sobrante la suma de $ 10.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resultó insuficiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 03 por valor de $10.000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1° Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979:

CONTRACREDITO

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Transferencias.

Claves:
313 72 21. Articulo 2090. Servicio Nacional de aprendizaje Promoción Profesional $ 10.000.000
Valor del contracrédito $ 10.000.000

CREDITO

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Transferencias.

Claves:
117 81 22. Artículo 2085. Congresos Sindicales y Cooperativas $ 10.000.000
Valor del crédito $ 10.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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