Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 10.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 0567 de 1979 declaró sobrante la suma de $ 10.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resultó insuficiente;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 03 por valor de $10.000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979:
CONTRACREDITO
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Transferencias.
| Claves: | ||
|---|---|---|
| 313 72 21. Articulo 2090. Servicio Nacional de aprendizaje Promoción Profesional | $ | 10.000.000 |
| Valor del contracrédito | $ | 10.000.000 |
CREDITO
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Transferencias.
| Claves: | ||
|---|---|---|
| 117 81 22. Artículo 2085. Congresos Sindicales y Cooperativas | $ | 10.000.000 |
| Valor del crédito | $ | 10.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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