por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de julio 5 de 1989, sobre adopción del reglamento para personal docente de la Universidad del Valle

Rango Decreto
Publicación 1990-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 120 del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Reglamento para personal docente de la Universidad del Valle, expedida por su Consejo Superior, mediante el Acuerdo número 002 del 5 de julio de 1989, cuyo texto es el siguiente:

“UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO NUMERO 002 DE 1989

(julio 5)

por el cual se expide el Reglamento del Personal Docente que define los principios y las normas que rigen las relaciones recíprocas entre la Universidad del Valle y el personal docente a su servicio.

El Consejo Superior de la Universidad del Valle, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal c) del Decreto extraordinario 80 de 1980 y el literal f) del artículo 24 del Acuerdo número 003 de 1982, aprobado por el Decreto departamental número 1782, y oído el concepto del Consejo Académico,

ACUERDA:

Expedir el Reglamento del Personal Docente de la Universidad del Valle, que define los principios y las normas que rigen las relaciones recíprocas entre la Universidad y el personal docente a su servicio, que contiene los siguientes artículos:

CAPITULO I

Objetivos.

Artículo 1° Este reglamento rige las relaciones recíprocas de la Universidad del Valle con los docentes vinculados a ella al tenor de las disposiciones del Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás normas reglamentarias.

Artículo 2° El reglamento del personal docente tiene como objetivos fundamentales:

CAPITULO II

Definiciones.

Artículo 3° Es docente de la Universidad del Valle la persona natural que primordialmente ejerce funciones de enseñanza o ejecuta labores que resulten en generación de conocimientos, en innovación o desarrollo científico, teórico, metodológico, tecnológico y pedagógico o en creación artística. Estas actividades deben estar ligadas a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 4° Los miembros del personal docente ejercerán fundamentalmente funciones relacionadas con la enseñanza, la investigación, la extensión y la prestación de servicios; además podrán participar en labores de administración académica de acuerdo con las necesidades de la institución.

CAPITULO III

Principios generales.

Artículo 5° Los miembros del personal docente respetarán el derecho de opinión de las demás personas y actuarán consecuentemente en sus relaciones con todos los miembros de la comunidad universitaria. Así mismo, tendrán el derecho a que sus opiniones sean respetadas por todos los estamentos universitarios.

Artículo 6° En la Universidad habrá libertad académica. Por lo tanto, los miembros del personal docente tendrán libertad para la búsqueda del conocimiento, el ejercicio libre y responsable de la crítica, la publicación de los resultados de las investigaciones y para la presentación y discusión de los temas en sus cursos, teniendo en cuenta los objetivos, contenido, prerrequisitos, intensidad horaria y evaluación establecidos dentro del respectivo plan de estudios.

Artículo 7° El personal docente de la Universidad tendrá derecho a que se le asignen los recursos y tiempo indispensables para las actividades de enseñanza, de investigación, de extensión y de servicios aprobados por la institución.

Artículo 8° La Universidad fomentará la iniciativa propia en el trabajo de los miembros del personal docente y reconocerá la propiedad intelectual que se derive del desarrollo de sus trabajos, estudios e investigaciones. El Consejo Superior expedirá la reglamentación del caso.

Artículo 9° La Universidad respeta la libertad individual para el desarrollo de investigaciones y servicios dentro de las disponibilidades de tiempo y de recursos que puedan asignarse a éstos, y propiciará tanto los proyectos que respondan a las necesidades del desarrollo social, cultural y económico de la región y del país, como las del desarrollo personal, científico, técnico y cultural del cuerpo docente y de los estudiantes.

Artículo 10. La Universidad reconocerá los méritos especiales a los cuales se hagan acreedores los miembros de su personal docente, especialmente en aspectos relacionados con la enseñanza, la investigación, la extensión y los servicios que presten a la comunidad y a la institución y sus miembros. Para ello establecerá estímulos, beneficios y distinciones.

Artículo 11. La Universidad reconocerá a su personal docente una remuneración económica mensual adecuada y oportuna de conformidad con las normas legales vigentes; propiciará, establecerá y desarrollará mecanismos tendientes a asegurarle justos y adecuados niveles de bienestar individual, familiar y social, principalmente en lo relacionado con educación, salud, vivienda, actividades culturales y seguros de diversa índole. En la determinación de la remuneración de los docentes deberán tenerse en cuenta las categorías del escalafón docente.

Artículo 12. Los miembros del personal docente participarán en la definición de los objetivos y las políticas de la Universidad y en la determinación de los procedimientos para su puesta en práctica. La Universidad mantendrá y establecerá los medios de comunicación y participación adecuados para tal efecto.

Los docentes podrán actuar por sí mismos o por intermedio de sus organizaciones o asociaciones profesorales y tendrán derecho a ser oídos en sus opiniones, recomendaciones y reclamos.

CAPITULO IV

Vinculación e ingreso.

Artículo 13. El personal docente de la Universidad del Valle podrá pertenecer, según su vinculación, a una de las siguientes modalidades:

Artículo 14. Para ser incorporado como docente de la Universidad del Valle se requiere ser ciudadano colombiano o residente autorizado, haber ejercido con excelente reputación moral y buen crédito su profesión, poseer título de educación post-secundaria, estar en ejercicio legal de su profesión, acreditar al menos dos (2) años de experiencia en el ramo profesional respectivo, adscribirse a un Departamento y haber sido nombrado o contratado regularmente.

Parágrafo. En el caso de las ciencias básicas, el Consejo Superior podrá determinar que se prescinda del requisito de la experiencia, en el campo de las Bellas Artes y determinados aspectos de la técnica, del requisito del título.

Artículo 15.La selección de nuevo personal docente se hará por convocatoria pública y concurso abierto de acuerdo con procedimientos aprobados por la Universidad y una vez demostrada la necesidad de proveer el cargo. En la selección se tendrán en cuenta exclusivamente factores académicos y aquellos que exija la ley, independientemente de cualquier otra consideración.

El Consejo Académico señalará los casos y situaciones en los que no sea necesario realizar convocatoria pública y concurso abierto.

Artículo 16. El docente que ingrese al servicio deberá ser instruido por su superior académico acerca de sus funciones y deberá recibir formación de metodología de la educación superior, si la requiere.

Artículo 17. La Universidad carnetizará a sus docentes.

CAPITULO V

De la dedicación.

Artículo 18. Los docentes son de tiempo completo, de tiempo parcial y de cátedra:

Es docente de tiempo completo quien dedica la totalidad de la jornada laboral, que es de cuarenta (40) horas semanales, al servicio de la institución.

Cuando la dedicación es entre quince (15) y veinticinco (25) horas semanales, el docente es de tiempo parcial.

Cuando la totalidad de la dedicación es inferior a diez (10) horas semanales o lectivas, el docente es de cátedra.

Parágrafo. El Consejo Superior determinará y reglamentará las modalidades que pueden adoptar las diferentes dedicaciones.

Artículo 19. El docente o el departamento al cual está adscrito puede en cualquier momento, solicitar el cambio de la dedicación del docente. El departamento, conjuntamente con el profesor, definirá su dedicación de acuerdo con las necesidades académicas y normas generales del Consejo Académico.

Parágrafo. El proceso de evaluación es indispensable para el cambio de dedicación y cuando ésta es solicitada por el departamento o por el docente.

Artículo 20. La conversión de un docente de tiempo parcial a docente de tiempo completo y viceversa, requiere aceptación escrita del docente, concepto favorable del Consejo de Facultad y decisión del Rector.

Artículo 21. El número mínimo de horas de cátedra o lectivas que debe dictar semanalmente el docente de tiempo completo o el de tiempo parcial, será establecido por el Consejo Superior, en consonancia con lo previsto en el Decreto-ley 80 de 1980.

El Consejo Superior podrá disminuir transitoriamente el número de horas, en casos especiales e individuales, con el fin de que el docente pueda adelantar actividades propias de la institución, previamente autorizadas.

Artículo 22. Podrá haber docentes de tiempo completo que en virtud de convenios interinstitucionales distribuyan su jornada laboral entre dos o más instituciones de educación superior.

Artículo 23. El desempeño de la docencia con dedicación de tiempo parcial no es, por este solo hecho, incompatible con el ejercicio profesional, con el desempeño de otros empleos públicos de tiempo parcial, ni con la celebración de contratos con el Estado. Sin embargo, no se podrá tener otro contrato con la Universidad del Valle.

Parágrafo. El docente de tiempo completo sólo podrá laborar en otras instituciones públicas o privadas de educación superior hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de horas semanales sobre el número de horas de cátedra o lectivas que dicte en la institución, siempre que las horas adicionales no interfieran con el horario o el programa de trabajo que se le haya fijado por la Universidad, como docente de tiempo completo.

Artículo 24. El personal docente desempeñará sus funciones dentro de los recintos universitarios, de acuerdo con un horario de trabajo fijado previamente por el departamento respectivo, salvo las situaciones inherentes a los procesos académicos autorizados por los Consejos de Facultad.

Artículo 25. Los cargos de Rector, vice-rectores y decanos deberán ser desempeñados con dedicación exclusiva a la Universidad del Valle. Los vice-decanos, decanos asociados, jefes de departamento y los directores de planes de estudio, serán cargos desempeñados por personal docente de tiempo completo. Los cargos anteriores son incompatibles con cargos directivos en otras instituciones.

CAPITULO VI

Derechos.

Artículo 26. Son derechos del personal docente:

CAPITULO VII

Deberes.

Artículo 27. Son deberes de los docentes, entre otros:

ñ) Realizar las evaluaciones académicas programadas y dar a conocer a sus alumnos los resultados de las mismas a través de la Secretaría Académica de la respectiva facultad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización;

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