por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de julio 5 de 1989, sobre adopción del reglamento para personal docente de la Universidad del Valle
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 120 del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Reglamento para personal docente de la Universidad del Valle, expedida por su Consejo Superior, mediante el Acuerdo número 002 del 5 de julio de 1989, cuyo texto es el siguiente:
“UNIVERSIDAD DEL VALLE
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO NUMERO 002 DE 1989
(julio 5)
por el cual se expide el Reglamento del Personal Docente que define los principios y las normas que rigen las relaciones recíprocas entre la Universidad del Valle y el personal docente a su servicio.
El Consejo Superior de la Universidad del Valle, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal c) del Decreto extraordinario 80 de 1980 y el literal f) del artículo 24 del Acuerdo número 003 de 1982, aprobado por el Decreto departamental número 1782, y oído el concepto del Consejo Académico,
ACUERDA:
Expedir el Reglamento del Personal Docente de la Universidad del Valle, que define los principios y las normas que rigen las relaciones recíprocas entre la Universidad y el personal docente a su servicio, que contiene los siguientes artículos:
CAPITULO I
Objetivos.
Artículo 1° Este reglamento rige las relaciones recíprocas de la Universidad del Valle con los docentes vinculados a ella al tenor de las disposiciones del Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás normas reglamentarias.
Artículo 2° El reglamento del personal docente tiene como objetivos fundamentales:
- a) Establecer las bases esenciales que regulan las relaciones de la Universidad con el personal docente;
- b) Establecer criterios claros sobre obligaciones y derechos recíprocos entre la Universidad y el personal docente a su servicio;
- c) Reunir en un solo cuerpo estatutario las normas generales que rigen las relaciones de la Universidad del Valle con el personal docente.
CAPITULO II
Definiciones.
Artículo 3° Es docente de la Universidad del Valle la persona natural que primordialmente ejerce funciones de enseñanza o ejecuta labores que resulten en generación de conocimientos, en innovación o desarrollo científico, teórico, metodológico, tecnológico y pedagógico o en creación artística. Estas actividades deben estar ligadas a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 4° Los miembros del personal docente ejercerán fundamentalmente funciones relacionadas con la enseñanza, la investigación, la extensión y la prestación de servicios; además podrán participar en labores de administración académica de acuerdo con las necesidades de la institución.
CAPITULO III
Principios generales.
Artículo 5° Los miembros del personal docente respetarán el derecho de opinión de las demás personas y actuarán consecuentemente en sus relaciones con todos los miembros de la comunidad universitaria. Así mismo, tendrán el derecho a que sus opiniones sean respetadas por todos los estamentos universitarios.
Artículo 6° En la Universidad habrá libertad académica. Por lo tanto, los miembros del personal docente tendrán libertad para la búsqueda del conocimiento, el ejercicio libre y responsable de la crítica, la publicación de los resultados de las investigaciones y para la presentación y discusión de los temas en sus cursos, teniendo en cuenta los objetivos, contenido, prerrequisitos, intensidad horaria y evaluación establecidos dentro del respectivo plan de estudios.
Artículo 7° El personal docente de la Universidad tendrá derecho a que se le asignen los recursos y tiempo indispensables para las actividades de enseñanza, de investigación, de extensión y de servicios aprobados por la institución.
Artículo 8° La Universidad fomentará la iniciativa propia en el trabajo de los miembros del personal docente y reconocerá la propiedad intelectual que se derive del desarrollo de sus trabajos, estudios e investigaciones. El Consejo Superior expedirá la reglamentación del caso.
Artículo 9° La Universidad respeta la libertad individual para el desarrollo de investigaciones y servicios dentro de las disponibilidades de tiempo y de recursos que puedan asignarse a éstos, y propiciará tanto los proyectos que respondan a las necesidades del desarrollo social, cultural y económico de la región y del país, como las del desarrollo personal, científico, técnico y cultural del cuerpo docente y de los estudiantes.
Artículo 10. La Universidad reconocerá los méritos especiales a los cuales se hagan acreedores los miembros de su personal docente, especialmente en aspectos relacionados con la enseñanza, la investigación, la extensión y los servicios que presten a la comunidad y a la institución y sus miembros. Para ello establecerá estímulos, beneficios y distinciones.
Artículo 11. La Universidad reconocerá a su personal docente una remuneración económica mensual adecuada y oportuna de conformidad con las normas legales vigentes; propiciará, establecerá y desarrollará mecanismos tendientes a asegurarle justos y adecuados niveles de bienestar individual, familiar y social, principalmente en lo relacionado con educación, salud, vivienda, actividades culturales y seguros de diversa índole. En la determinación de la remuneración de los docentes deberán tenerse en cuenta las categorías del escalafón docente.
Artículo 12. Los miembros del personal docente participarán en la definición de los objetivos y las políticas de la Universidad y en la determinación de los procedimientos para su puesta en práctica. La Universidad mantendrá y establecerá los medios de comunicación y participación adecuados para tal efecto.
Los docentes podrán actuar por sí mismos o por intermedio de sus organizaciones o asociaciones profesorales y tendrán derecho a ser oídos en sus opiniones, recomendaciones y reclamos.
CAPITULO IV
Vinculación e ingreso.
Artículo 13. El personal docente de la Universidad del Valle podrá pertenecer, según su vinculación, a una de las siguientes modalidades:
-
- Docente por nombramiento, con vinculación laboral y posesión del cargo, de acuerdo con la reglamentación legal.
-
- Docente por contrato administrativo de prestación de servicios con carácter temporal y de acuerdo con los términos del respectivo contrato. Esta modalidad se podrá utilizar en los siguientes casos:
- a) Para reemplazar temporalmente a personal docente que se encuentre en comisión, año sabático, licencia, incapacidad o porque al titular se le hayan asignado tareas diferentes;
- b) Para ejercer actividades docentes que se programen solamente por un período académico determinado, bien por la naturaleza misma de la actividad o por el origen de los fondos;
- c) Para personal jubilado que se desempeñe como docente de tiempo parcial o de cátedra, cuya vinculación se hará por períodos académicos;
- d) Para el personal que labora en la dedicación de cátedra.
-
- El docente adjunto, o ad-honorem que es un voluntario servidor de la Universidad, presta sus servicios en cuanto la disponibilidad de su tiempo lo permite y sólo mediante su individual aceptación es un benefactor de la Universidad y en razón de ello no está subordinado a la misma.
-
- Profesor visitante cuando estando vinculado laboralmente a una institución diferente a la Universidad del Valle, ejecuta en comisión de su institución o por acuerdo con ella, las actividades propias de docente durante un período definido.
Artículo 14. Para ser incorporado como docente de la Universidad del Valle se requiere ser ciudadano colombiano o residente autorizado, haber ejercido con excelente reputación moral y buen crédito su profesión, poseer título de educación post-secundaria, estar en ejercicio legal de su profesión, acreditar al menos dos (2) años de experiencia en el ramo profesional respectivo, adscribirse a un Departamento y haber sido nombrado o contratado regularmente.
Parágrafo. En el caso de las ciencias básicas, el Consejo Superior podrá determinar que se prescinda del requisito de la experiencia, en el campo de las Bellas Artes y determinados aspectos de la técnica, del requisito del título.
Artículo 15.La selección de nuevo personal docente se hará por convocatoria pública y concurso abierto de acuerdo con procedimientos aprobados por la Universidad y una vez demostrada la necesidad de proveer el cargo. En la selección se tendrán en cuenta exclusivamente factores académicos y aquellos que exija la ley, independientemente de cualquier otra consideración.
El Consejo Académico señalará los casos y situaciones en los que no sea necesario realizar convocatoria pública y concurso abierto.
Artículo 16. El docente que ingrese al servicio deberá ser instruido por su superior académico acerca de sus funciones y deberá recibir formación de metodología de la educación superior, si la requiere.
Artículo 17. La Universidad carnetizará a sus docentes.
CAPITULO V
De la dedicación.
Artículo 18. Los docentes son de tiempo completo, de tiempo parcial y de cátedra:
Es docente de tiempo completo quien dedica la totalidad de la jornada laboral, que es de cuarenta (40) horas semanales, al servicio de la institución.
Cuando la dedicación es entre quince (15) y veinticinco (25) horas semanales, el docente es de tiempo parcial.
Cuando la totalidad de la dedicación es inferior a diez (10) horas semanales o lectivas, el docente es de cátedra.
Parágrafo. El Consejo Superior determinará y reglamentará las modalidades que pueden adoptar las diferentes dedicaciones.
Artículo 19. El docente o el departamento al cual está adscrito puede en cualquier momento, solicitar el cambio de la dedicación del docente. El departamento, conjuntamente con el profesor, definirá su dedicación de acuerdo con las necesidades académicas y normas generales del Consejo Académico.
Parágrafo. El proceso de evaluación es indispensable para el cambio de dedicación y cuando ésta es solicitada por el departamento o por el docente.
Artículo 20. La conversión de un docente de tiempo parcial a docente de tiempo completo y viceversa, requiere aceptación escrita del docente, concepto favorable del Consejo de Facultad y decisión del Rector.
Artículo 21. El número mínimo de horas de cátedra o lectivas que debe dictar semanalmente el docente de tiempo completo o el de tiempo parcial, será establecido por el Consejo Superior, en consonancia con lo previsto en el Decreto-ley 80 de 1980.
El Consejo Superior podrá disminuir transitoriamente el número de horas, en casos especiales e individuales, con el fin de que el docente pueda adelantar actividades propias de la institución, previamente autorizadas.
Artículo 22. Podrá haber docentes de tiempo completo que en virtud de convenios interinstitucionales distribuyan su jornada laboral entre dos o más instituciones de educación superior.
Artículo 23. El desempeño de la docencia con dedicación de tiempo parcial no es, por este solo hecho, incompatible con el ejercicio profesional, con el desempeño de otros empleos públicos de tiempo parcial, ni con la celebración de contratos con el Estado. Sin embargo, no se podrá tener otro contrato con la Universidad del Valle.
Parágrafo. El docente de tiempo completo sólo podrá laborar en otras instituciones públicas o privadas de educación superior hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de horas semanales sobre el número de horas de cátedra o lectivas que dicte en la institución, siempre que las horas adicionales no interfieran con el horario o el programa de trabajo que se le haya fijado por la Universidad, como docente de tiempo completo.
Artículo 24. El personal docente desempeñará sus funciones dentro de los recintos universitarios, de acuerdo con un horario de trabajo fijado previamente por el departamento respectivo, salvo las situaciones inherentes a los procesos académicos autorizados por los Consejos de Facultad.
Artículo 25. Los cargos de Rector, vice-rectores y decanos deberán ser desempeñados con dedicación exclusiva a la Universidad del Valle. Los vice-decanos, decanos asociados, jefes de departamento y los directores de planes de estudio, serán cargos desempeñados por personal docente de tiempo completo. Los cargos anteriores son incompatibles con cargos directivos en otras instituciones.
CAPITULO VI
Derechos.
Artículo 26. Son derechos del personal docente:
- a) Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la Política y de las leyes de la República, así como del estatuto general y demás normas de la Universidad del Valle;
- b) Ejercer plena libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos dentro del principio de la libertad de cátedra;
- c) Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, humanístico, científico, técnico y artístico, de acuerdo con los planes que adopte la institución;
- d) Recibir tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, discípulos y dependientes;
- e) Recibir la remuneración y el reconocimiento de prestaciones sociales que le corresponden al tenor de las normas vigentes;
- f) Obtener las licencias y permisos establecidos en el régimen legal vigente;
- g) Disponer de la propiedad intelectual o de industria derivada de las producciones de su ingenio, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos de la institución;
- h) Elegir y ser elegido para las posiciones que corresponden a docentes en los órganos directivos y asesores de la institución de conformidad con el estatuto general de la institución;
- i) Ascender en el escalafón docente y permanecer en el servicio hasta la edad de retiro forzoso dentro de las condiciones previstas en el presente reglamento y en la ley;
- j) No ser desvinculado o sancionado sino de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento y en la ley;
- k) Asociarse con fines culturales, científicos, profesionales o gremiales;
- l) Gozar de exención de derechos de matrícula en la Universidad para él, su cónyuge e hijos. Este derecho es extensivo a quienes se hubieren desempeñado como docentes en la Universidad del Valle por lo menos durante diez (10) años, a sus cónyuges e hijos;
- m) Gozar de tratamiento preferencial para su ingreso, el de su cónyuge e hijos a programas regulares de la Universidad, de acuerdo con su vinculación y con la reglamentación pertinente que expida el Consejo Superior;
- n) Gozar del período de año sabático en los términos que establece la ley, según la reglamentación que expida el Consejo Superior;
- o) Disfrutar de las vacaciones legales anuales en los términos y períodos que reglamente la Universidad;
- p) Participar en los incentivos de que trata el Decreto-ley 80 de 1980;
- q) Los demás que señale la ley.
CAPITULO VII
Deberes.
Artículo 27. Son deberes de los docentes, entre otros:
- a) Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Política y las leyes de la República, así como del Estatuto General y demás normas de la Universidad del Valle;
- b) Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición de docente y observar una conducta acorde con la dignidad de su cargo y de la institución;
- c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo y a su profesión;
- d) Concurrir a sus actividades y cumplir la jornada de trabajo a que se han comprometido con la institución;
- e) Cumplir con la entrega de notas, informes de comisiones y presentación de materiales para cuya elaboración se haya comprometido, dentro de los plazos establecidos;
- f) Dar tratamiento respetuoso a las autoridades de la institución, colegas, discípulos y dependientes;
- g) Ejercer la actividad académica con responsabilidad intelectual y respeto a las diferentes formas de pensamiento;
- h) Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole;
- i) Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes confiados a su guarda o administración y darles correcta utilización;
- j) Participar en los comités, actividades académico-administrativas, programas de extensión y de servicios de la institución para los que fuera requerido;
- k) No presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes;
- l) Responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que se impartan en el ejercicio de sus funciones;
- m) Concurrir puntualmente a las labores académicas. Las ausencias deberán ser justificadas;
- n) Desarrollar los cursos asignados de acuerdo con los programas y calendarios establecidos;
ñ) Realizar las evaluaciones académicas programadas y dar a conocer a sus alumnos los resultados de las mismas a través de la Secretaría Académica de la respectiva facultad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización;
- o) No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, ni impedir o tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la institución.
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