mediante el cual se aprueba el Decreto número 1237 de 1949 (noviembre 25) de la Gobernación de Cundinamarca, "por el cual se dictan unas medidas de orden fiscal"

Rango Decreto
Publicación 1950-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes del Decreto 1237 de 1949 (noviembre 25) del Gobernador de Cundinamarca, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 1237 DE 1949 (NOVIEMBRE 25)

por el cual se dictan unas: medidas de orden fiscal.

El Gobernador del Departamento,

en uso de la facultad que le confiere el Decreto nacional número 3523, del 9 del presente mes,

DECRETA:

Artículo primero. Ampliase hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) la autorización, contenida en el artículo 6° de la Ordenanza número 5 de 1947 para arbitrar recursos que serán aplicados a la importación directa de licores extranjeros por cuenta de Cundinamarca.
Artículo segundo. Perfeccionado el préstamo bancario, su producto será incluido en el Presupuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza 25 de 1935, orgánica de él.
Artículo tercero. Mientras el Gobierno realiza la respectiva operación bancaria para hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 5° de aquella Ordenanza sobre adquisición de licores extranjeros, la Tesorería General del Departamento facilitará, por avances, las cantidades que sean necesarias para las operaciones comerciales que hayan de realizarse.
Artículo cuarto. La autorización conferida en el artículo 5° de la Ordenanza 31 de 1946 no se entiende en el sentido de que la Tesorería General, del Departamento adquiera Bonos de deuda Interna del mismo tan sólo hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) por una sola vez, sino que podrá tener permanentemente, formado parte del saldo de la Cuenta de "Fondos Generales", hasta un millón de pesos ($ 1.000.000). Es decir, que dicha autorización, no queda agotada por el hecho de que se haya adquirido, por compra de bonos, la mencionada cantidad.

Parágrafo. La Tesorería podrá adquirir en virtud de esta autorización cualquier clase de documentos de crédito que emita el Departamento.

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo Sexto. Este Decreto será sometido a la, aprobación del Gobierno Nacional, conforme lo establece la providencia ejecutiva en que él se fundamenta.

Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Dado en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

(Firmado), Jorge Leiva, Gobernador de Cundinamarca-(Firmado) Bernardo Uribe Holguín Secretario de Hacienda-(Firmado), Alfonso M. Barragán, Secretario de Gobierno-(Firmado), Manuel José Uribe Cualla, Secretario de Obras Públicas (Firmado), Camilo Serrano Carrizosa, Secretario de Asistencia Social-(Firmado), Francisco Ortega París, Director, de Educación".

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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