por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2005-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005;

Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;

Que en la sesión 143 del 24 de agosto de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación y barras estabilizadoras de vehículos,

DECRETA:

Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Subpartida Descripción arancelaria Grav. %
84.28. Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: Ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).
90 - Las demás máquina y aparatos:
00.10 -- Sistemas totalmente automatizados para la manipulación de valores 15
00.90 -- Las demás 15
87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
- Las demás partes y accesorios:
99. --Los demás:
--- Los demás:
99 ----Los demás:
10 -----Barras estabilizadoras para suspensión de vehículos 10
90 ----- Los demás 10
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

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