por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005;
Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;
Que en la sesión 143 del 24 de agosto de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación y barras estabilizadoras de vehículos,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
| Subpartida | Descripción arancelaria | Grav. % | ||
|---|---|---|---|---|
| 84.28. | Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: Ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos). | |||
| 90 | - Las demás máquina y aparatos: | |||
| 00.10 | -- Sistemas totalmente automatizados para la manipulación de valores | 15 | ||
| 00.90 | -- Las demás | 15 | ||
| 87.08 | Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. | |||
| - Las demás partes y accesorios: | ||||
| 99. | --Los demás: | |||
| --- Los demás: | ||||
| 99 | ----Los demás: | |||
| 10 | -----Barras estabilizadoras para suspensión de vehículos | 10 | ||
| 90 | ----- Los demás | 10 |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.