Por el cual se reglamentan unas normas legales sobre asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1949-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de la ley 44 de 1948,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Para los efectos de la Ley 44 del presente año, se entiende que el personal subalterno y las asignaciones mensuales del Tribunal Supremo del Trabajo son los siguientes:
Un Secretario, con… Un Relator, con Un Oficial Mayor, con Tres Escribientes cada uno a razón de Un Archivero, con Dos Mecanógrafas, cada una a razón de Un Portero, con 490.00 425.00 336.00 270.00 200.00 190.00 182.00
ARTÍCULO SEGUNDO. Los descuentos de las asignaciones de que trata la Ley 44 del año en curso, que deben efectuarse a favor de Ja Caja Nacional de Previsión p o r razón de los aumentos que en esa Ley se decretan, en los casos en que así esté establecido, se harán por los Pagadores correspondientes por duodécimas partes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre ele 1918.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda v Crédito Público, José María BERNAL.- El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.