Por el cual se reglamentan unas normas legales sobre asignaciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de la ley 44 de 1948,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Para los efectos de la Ley 44 del presente año, se entiende que el personal subalterno y las asignaciones mensuales del Tribunal Supremo del Trabajo son los siguientes:
| Un Secretario, con… Un Relator, con Un Oficial Mayor, con Tres Escribientes cada uno a razón de Un Archivero, con Dos Mecanógrafas, cada una a razón de Un Portero, con | 490.00 425.00 336.00 270.00 200.00 190.00 182.00 |
|---|---|
ARTÍCULO SEGUNDO. Los descuentos de las asignaciones de que trata la Ley 44 del año en curso, que deben efectuarse a favor de Ja Caja Nacional de Previsión p o r razón de los aumentos que en esa Ley se decretan, en los casos en que así esté establecido, se harán por los Pagadores correspondientes por duodécimas partes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre ele 1918.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda v Crédito Público, José María BERNAL.- El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.
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