por el cual se aprueba el Decreto número 1293, de noviembre 12 de 1949 de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1293, de 12 de noviembre de 1949, del Gobernador del Departamento del Valle, que dice:
"DECRETO NUMERO 1293 DE 1949 (NOVIEMBRE 12)
por el cual se hace un traslado dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia fiscal, se crean unos cargos, se fijan sueldos, se elevan otros y se adiciona el Acto del Consejo de Gobierno número 5 de 1949.
El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Decreto número 3523 de fecha 9 del mes en curso, facilita a los Gobernadores para que, mientras subsista el estado de sitio, puedan, sin sujetarse a las ordenanzas vigentes, crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar, los demás actos que juzguen indispensables, con el fin de lograr o conservar la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción;
Que la remuneración actual de la Policía Nacional, División Valle, no está de acuerdo con las presentes necesidades sobre el elevado costo de la vida;
Que con el fin de lograr un servicio eficiente y corresponder al gran recargo de trabajo que, en estos momentos tiene el personal de la Policía, tanto de Oficiales como de tropa, es de justicia mejorar las asignaciones que devengan en la actualidad así como aumentar el personal de servicio;
Que es deber de los Gobernadores velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos;
Que son insuficientes las partidas asignadas tanto en el Presupuesto de la presente vigencia, como las asignadas en el Acto del Consejo de Gobierno para el presente mes de noviembre;
DECRETA:
Artículo 1° Dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la presente vigencia fiscal, hácese el siguiente traslado:
| Departamento de obras Públicas. | ||||
|---|---|---|---|---|
| Del Capítulo 26. Artículo 503. Para el "Bosque Municipal" | $ 100.000.00 | $ 100.000.00 | ||
| Departamento de Gobierno. | ||||
| Al Capítulo 1° Artículo 11, sueldos Policía Departamental | $ 99.900.00 | |||
| Policía Nacional División Valle | 100.00 | 100.000.00 | 100.000.00 | |
| Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en el cuerpo de la Policía Nacional, División Valle, con las asignaciones respectivas: | Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en el cuerpo de la Policía Nacional, División Valle, con las asignaciones respectivas: | Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en el cuerpo de la Policía Nacional, División Valle, con las asignaciones respectivas: | Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en el cuerpo de la Policía Nacional, División Valle, con las asignaciones respectivas: | Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en el cuerpo de la Policía Nacional, División Valle, con las asignaciones respectivas: |
| Personal Militar. | ||||
| 3 | Capitanes Comandantes de Comando, a $ 300 mensuales cada uno | 900.00 | 1.350.00 | |
| 2 | Tenientes a $ 270 mensuales cada uno | 540.00 | 810.00 | |
| 1 | Subteniente a $ 250 mensuales | 250.00 | 375.00 | |
| 5 | Alféreces a $ 220 mensuales cada uno | 1.100.00 | 1.650.00 | |
| 2 | Sargentos a $ 180 mensuales cada uno | 360.00 | 540.00 | |
| 25 | Dragoneantes a $ 160 mensuales cada uno | 4.000.00 | 6.000.00 | |
| 250 | Agentes a $150 mensuales cada uno | 37.500.00 | 56.250.00 | 66.975.00 |
| Personal Civil. | ||||
| 1 | Oficial de Sanidad a $ 380 mensuales | 380.00 | 570.00 | |
| 1 | abogado a | 380.00 | 570.00 | |
| 1 | Dentista | 200.00 | 300.00 | |
| 1 | Veterinario | 200.00 | 300.00 | |
| 1 | Mecanógrafo a | 150.00 | 225.00 | |
| 1 | Capellán a | 150.00 | 225.00 | |
| 1 | Enfermero Primero a | 150.00 | 225.00 | |
| 1 | Enfermero Segundo a | 140.00 | 210.00 | |
| 1 | Herrador a | 150.00 | 225.00 | |
| 1 | Jefe Taller de Carpintería | 150.00 | 225.00 | |
| 1 | Peluquero Primero a | 150.00 | 225.00 | |
| 1 | Talabartero a | 150.00 | 225.00 | |
| 1 | Chofer del Comando | 180.00 | 270.00 | |
| 3 | Choferes a $ 160 mensuales cada uno | 480.00 | 720.00 | 4.740.00 |
| Artículo 3° Elévanse las asignaciones del personal de la Policía Nacional, División Valle, en las siguientes cantidades: | Artículo 3° Elévanse las asignaciones del personal de la Policía Nacional, División Valle, en las siguientes cantidades: | Artículo 3° Elévanse las asignaciones del personal de la Policía Nacional, División Valle, en las siguientes cantidades: | Artículo 3° Elévanse las asignaciones del personal de la Policía Nacional, División Valle, en las siguientes cantidades: | Artículo 3° Elévanse las asignaciones del personal de la Policía Nacional, División Valle, en las siguientes cantidades: |
| Personal Militar. | ||||
| 1 | Capitán Subcomandante en | 120.00 | 180.00 | |
| 1 | Capitán Ayudante en | 100.00 | 150.00 | |
| 4 | Tenientes a $ 90 mensuales cada uno | 360.00 | 540.00 | |
| 5 | Subtenientes en $ 90 mensuales cada uno | 450.00 | 675.00 | |
| 25 | Cabos en $ 60 mensuales cada uno | 1.500.00 | 2.250.00 | |
| 18 | Sargentos a $ 45 mensuales cada uno | 810.00 | 1.215.00 | |
| 750 | Agentes en $ 50 mensuales cada uno | 37.500.00 | 56.250.00 | |
| Personal Civil. | ||||
| 1 | Secretario en | 50.00 | 75.00 | |
| 1 | Pagador en | 60.00 | 90.00 | |
| 1 | Escribiente en | 50.00 | 75.00 | |
| 1 | Armero en | 50.00 | 75.00 | |
| 1 | Sastre Primero en | 50.00 | 75.00 | |
| 1 | Sastre Segundo en | 40.00 | 60.00 | |
| 1 | Peluquero en | 40.00 | 60.00 | |
| 1 | Talabartero Segundo en | 40.00 | 60.00 | |
| 1 | Ecónomo en | 80.00 | 120.00 | |
| 1 | Ranchero Mayor en | 50.00 | 75.00 | |
| 8 | Rancheros a $ 60 mensuales cada uno | 480.00 | 720.00 | 62.745.00 |
| Suman | $ 134.460.00 | $ 134.460.00 |
Parágrafo. La partida que haga falta para completar el valor total ordenada en el artículo anterior se tomará de los saldos del Capítulo 1°, articuló 11 "Sueldos de la Policía", y si faltare, posteriormente se dictará un nuevo decreto para arbitrar los fondos necesarios.
Artículo 4° El Comandante de la Policía Nacional, División Valle, tendrá como viáticos la cantidad de $ 800 mensuales, y $ 100 mensuales como gastos de representación. El resto del personal de Oficiales tendrá la suma de $ 80 mensuales para cada uno, como viáticos. Los Alféreces disfrutarán cada uno de $ 20 mensuales por el mismo concepto.
Artículo 5° Adiciónase el Acto del Consejo de Gobierno número 5, en el Departamento de Gobierno, Capítulo 1°, artículo 11 en la cantidad de $ 44.367.50
Artículo 6° Este Decreto deroga todo lo relacionado con sueldos, viáticos o gastos de representación que hayan sido fijados por decretos o resoluciones anteriores para la Policía Nacional, División Valle.
Artículo 7° Este Decreto regirá desde el 15 del presente mes de noviembre y será, sometido a la aprobación posterior del Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 3523 del corriente año.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cali a 12 de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
(Firmado), Nicolás Borrero Olano, Gobernador- (Firmado), Humberto Raffo Rivera, Secretario de Gobierno, encargado. (Firmado), Antonio Azcarate Rivera, Secretario de Hacienda (Firmado), José Ignacio Giraldo, Secretario de Obras Públicas".
Artículo segundo. El presente Decreto, regirá .desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis IgnacioANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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