Por el cual se aprueba el Decreto número 1312, de 15 de noviembre de 1949, de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
DECRETA
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1312, de noviembre 15 de 1949 del Gobernador del Departamento del Valle, que dice:
"DECRETO NUMERO 1312. DE 1949 (NOVIEMBRE 15)
por el cual se hacen unos traslados, se abre un crédito, suplementario dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia y se adiciona el Acto de Consejo de Gobierno" número 5 del mes de noviembre de 1949.
El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del Presupuesto de Rentas y pactos de la actual vigencia fiscal se hace Necesario verificar unos traslados con el fin de vigorizar los saldos presupuéstales que se hallan agotados;
Que en el actual Presupuesto de Rentas y Gastos no hay partida para construcción, de pesebreras y picadero para las caballerizas de la Policía Nacional (Sección del Valle) lo cual es indispensable, y por lo tanto es urgente abrir un crédito, suplementario;
Que el "Acto de Consejo de Gobierno" número 5, correspondiente al mes de noviembre en curso hay que adicionarlo con las partidas que las urgencias del momento así lo requieren; y
Que el Decreto número 3518 de 9 de los corrientes, del Gobierno Nacional, faculta a los Gobernadores para que, mientras subsista el estado de sitio, puedan, sin sujetarse a las ordenanzas vigentes, crear empleos, promoverlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzguen indispensables con el fin de lograr y conservar la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción;
DECRETA:
Artículo 1° Abrese, dentro del Presupuesto de la actual vigencia un crédito suplementario que se imputará así:
Capítulo 2° Artículo 50-A. "Para construcción de un picadero y pesebreras para las caballerías de la Policía Nacional (Sección Valle)".
Artículo 2° Dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia, fiscal, hácese él siguiente traslado:
| Departamento de Obras Públicas. | |
|---|---|
| Del Capítulo 25. Artículo 484. Alcantarillado Cali | $70.000.00 |
| Departamento de Gobierno. | |
| Al Capítulo 2° Artículo 47. Dotación de útiles de escritorio y elementos para las oficinas de la Gobernación, Secretaría de Gobierno y demás dependencias | 37.000.00 |
| Al Capítulo 2° Artículo 50-A. Construcción Picadero y Pesebreras de la Policía Nacional (Sección Valle) | 2.000.00 |
| Al Capitulo 2° Artículo 52. Montaje del Casino para Oficiales de la Policía Nacional | 1.000.00 |
| Departamento de Prestaciones Sociales. | |
| Al Capítulo 4° Artículo 60. Para anticipos, cesantías | 3.000.00 |
| Departamento de Hacienda. | |
| Al Capítulo 8° Artículo 93. Vigencias expiradas | 27.000.00 |
| Suma total | $70.000.00 |
| Artículo 3° Adiciónase el Acto de Consejo de Gobierno número 2 del mes de noviembre en curso, así: Departamento ele Gobierno. | |
| Capítulo 2° Artículo 47. Dotación de útiles de escritorio y elementos para las oficinas de la Gobernación, Secretaría de Gobierno y demás dependencias | $ 27.000.00 |
| Capítulo. 2° Artículo 50-A. Construcción Picadero y Pesebreras dé la Policía Nacional (Sección Valle) | 2.000.00 |
| Capítulo 2° Artículo 52. Montaje del Casino para los Oficiales de la Policía Nacional (Sección Valle) | 1.000.00 |
| Departamento de Prestaciones Sociales. | |
| Capítulo 4° Artículo 60. Anticipos de cesantías | 3.000.00 |
| Reservas 1948-1949. | |
| Reserva, número 49. Para, pagar parte de la letra firmada por el Departamento del Valle a favor del Municipio de Buga, por la suma total de $ 17.046.11 por concepto de la participación en la venta de licores extranjeros | 7.046.11 |
Comuníquese, ejecútese y cúmplase.
Dado en Cali, a los 15 días del mes de noviembre de 1949.
(Firmado), Nicolás Borrero Olano. Gobernador- (Firmado),
Ramón Antonio Azcarate y Rivera, Secretario de Hacienda.
(Firmado), Humberto Raffo Rivera, Secretario de Gobierno.
(Firmado), José Ignacio Giraldo, Secretario de Obras Públicas".
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis IgnacioANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.