por el cual se modifica la circunscripción territorial de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania y de La Dorada del Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 2006-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de Registro de Instrumentos Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que el ordinal 15 del artículo 9º del Decreto 302 de 2004 faculta al Superintendente de Notariado y Registro, para proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión modificación o fusión de Notarías y de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos Círculos;

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, propuso al Gobierno Nacional la modificación para el Círculo Registral de Pensilvania, Caldas, en el sentido de variar su conformación al excluir el Municipio de Norcasia de ese Círculo y adscribirlo al Municipio de La Dorada; para atender las solicitudes formuladas por la comunidad y autoridades civiles de los municipios de Norcasia, de La Dorada y funcionarios de orden departamental;

Que fundamentan los factores de análisis que comprende el estudio, la situación que desde el año 1956, con la expedición del Decreto 2932, para efectos judiciales de registro los corregimientos de Norcasia y San Diego del Municipio de Samaná, Circuito de Pensilvania continuarán perteneciendo al municipio de La Dorada, Caldas;

Que además, con la continuación de la prestación del servicio en el Círculo Registral e Instrumentos Públicos de La Dorada, no se incrementaría el costo de transporte y tiempo de desplazamiento;

Que la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro ha realizado un análisis de la situación actual de los Círculos Registrales de Pensilvania y de La Dorada, Caldas, donde se refleja la situación antes referida;

Por lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase la comprensión territorial de los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania y de La Dorada del Departamento de Caldas, los cuales quedarán integrados como a continuación se indica:
Círculo de Registro de Instrumentos Públicos Comprensión Territorial
Pensilvania Pensilvania-Samaná (parte)
La Dorada La Dorada - La Victoria-Norcasia y Samaná (parte)
Artículo 2º. La Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará el procedimiento para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria, para lo cual tendrá un plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que empiece a regir este decreto.
Artículo 3º. El presente decreto modifica en lo pertinente las disposiciones por medio de las cuales se crearon cada uno de los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos aquí previstos y las demás que le sean contrarias.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

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