por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Guerra)
(Ministerio de Hacienda y Guerra) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley Apropiaciones
vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 36-Deuda Externa.
| Del artículo 351. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-lmport Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941, y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año, y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros, de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 | $ 100.000.00 |
|---|---|
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| CAPITULO 38-Ministerio y Ejército. | CAPITULO 38-Ministerio y Ejército. |
| Al artículo 403. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | $ 100.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.