Por el cual se aumenta el personal de la Sección 5a del Resguardo nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Accediendo en parte a la solictud que con fecha 18 del próximo pasado diciembre, número 42, elevó el Inspector del tráfico por el Dique de Cartajena sobre la necesidad de aumentar la Seccion del Resguardo destinada a aquel punto, para hacer eficaz la vijilancia del contrabando,
DECRETA:
Art. 1.° Auméntase con dos plazas de guardas la Seccion 5.° del Resguardo nacional destinada a la vijilancia del tráfico por el Dique de Cartajena.
Art. 2.° En consecuencia el personal de dicha seccion constará de
| 1 Un inspector con | $ 1,20 |
|---|---|
| 1 Un ayudante | 800 |
| 2 Dos Cabos, a $ 360 | 720 |
| 3 Tres Remeros destinados de los del resguardo de la Aduana de Cartajena , a $ 240 | 720 |
| 2 Los dos Guardas que se crean, a $ 288 | 576 |
| 9 | 4,016 |
Art. 3.° Esta seccion se divide en dos grupos que comandarán respectivamente el Inspector i el Ayudante, compuestos de los subalternos que el Inspector designe.
Uno de los grupos permanecerá en Calamar con el Inspector, quien designará el punto en que deba situarse el otro en la ribiera opuesta del rio Magdalena.
Art. 4.° Queda reformada en estos términos la seccion 5. ° del Resguardo nacional (decreto número 280 de 1878).
Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1879
JULIAN TRUJILLO
El secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Carlos Rico
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