Por el cual se honra la memoria del Excmo. Sr. Presidente titular de la República, Dr. D. Rafael Núñez

Rango Decreto
Publicación 1894-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente titular de la República, Dr. D. Rafael Nuñez.

El Prefecto de la Provincia del Norte, en el Departamento del Tolima,

CONSIDERANDO:

1.° Que según avisa el Sr. Secretario de Gobierno de este Departamento, en telegrama de hoy, el Exemo Sr. Presidente titular de la República ha fallecido en la Ciudad Heroica de Cartagena, á las nueve y treinta minutos a. m. del día 18 del mes que gira;

2.° Que el Sr. Dr. Núñez, por oportunos y redentores servicios prestados en la última transformación política á la gran causa que informa y rige hoy las actuales instituciones del país, se hizo acreedor á las más altas consideraciones y gratitud del pueblo colombiano, quien por tales motivos le aclamó Jefe de la Regeneración y Padre de la República ;

3.° Que el Sr. Dr. D. Rafael Núñez desempeñó con sin igual maestría durante su agitada vida política elevadas curules, como la que en mala hora acaba de dejar; y

4.° Que tales circunstancias, no menos que las muy poderosas, generales y meritísimas dotes intelectuales del Exemo Sr. Dr. Núñez fueron los arquitectos de su elevado pedestal de estadista y señalan á su nombre distinguido puesto en las doradas y más prominentes páginas de nuestra historia política y literaria,

DECRETA:

Artículo 1.° La Prefectura de la Provincia, haciéndose fiel intérprete del sentimiento de los pueblos septentrionales que rige, lamenta profundamente el fallecimiento del eximio literato, experto Jefe de la Regeneración colombiana, eminente estadista y Presidente titular de la República, Exemo Sr. Dr. D. Rafael Núñez; súna su lloro oficial al duelo que levante el gran concierto de la República; y ofrenda su homenaje de gratitud y tributo de solemne respeto á la memoria del ilustre finado..
Artículo 2.° La bandera nacional permanecerá izada á media asta por tres días en la parte exterior del edificio de la Prefectura.
Artículo 3.° Siguiendo por asimilación la práctica presorita en el artículo 1000 del Código Militar, dispónese que el Cuerpo de Gendarmería que hace la guarnición del establecimiento de castigo en esta ciudad, lleve luto y las armas á la funerala, por diez días contados desde la publicación del presente Decreto.
Artículo 4.° En caso de que por el Gobierno nacional, departamental ó municipal ó por cualquiera otra entidad particular, se disponga y verifique la celebración de exequias por el alma del difunto, en la iglesia de esta ciudad, todos los empleados públicos de la cabecera de la Provincia estarán en el deber ineludible de asistir á ellas, de riguroso luto.
Artículo 5.° Sendos ejemplares auténticos del presente decreto serán enviados á la señora viuda del preclaro difunto por conducto de S. S.ª el Ministro de Gobierno, á este alto funcionario y al Sr. Secretario de Gobierno de esta Departamento, para su publicación en el Diario Oficial y en el Registro, si se estimare conveniente.
Artículo 6.° Igualmente se pasará un ejemplar de este decreto al Sr Alcalde de la ciudad, para su publicación por bando, una vez, en el próximo día feriado.

Dado y firmado en la Sala de la Prefectura del Norte, en Ambalema, á 21 de Septiembre de 1894.

El Prefecto (Firmado),

Julio Robledo

El Secretario de la Prefectura (Firmado),

Francisco M. Restrepo A

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