Por el cual se divide una Oficina y se crean dos empleos en la Administración general de correos nacionales y una Oficina Postal

Rango Decreto
Publicación 1904-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1°. Desde el día 1° del presente mes la Sección 3ª (servicio oficial) de la Administración general de Correos nacionales queda dividida en dos Oficinas así:

Una (Oficina 1ª) para recibir de los empleados respectivos la correspondencia que se introduzca y entregarla a los contratistas, agentes o conductores de los correos; y la otra (Oficina 2ª) para recibir de éstos la que llegue por los correos y entregarla a los empleados encargados de retirarla.

Art. 2°. Cada una de la Oficinas de esta Sección tendrá un Jefe y un Ayudante; y habrá además un empleado denominado Oficial encargado del recibo y despacho de pliegos autos, el cual prestará sus servicios en ambas Oficinas.
Art. 3 ° Créanse en la propia Administración los empleos de Subjefe de la Sección 5ª (servicio de lista) y de Ayudante de la Oficina de expendio de especies postales.
Art. 4° Créase igualmente la oficina postal de San Martin (Cundinamarca), servida por un Administrador de Correos.
Art. 5° Por Decreto separado se fijaran las asignaciones que deban tener los empleados de que trata el presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1904.

JOSÉ MANUEL MARROQUIN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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