Por el cual se aumenta el personal de un Resguardo
El Presidente de laRepública de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Créase una sección de veinte (20) hombres en la Aduana de Cúcuta, la cual tendrá residencia en Toledo y estará bajo la inmediata vigilancia de un Ayudante del Resguardo de Cúcuta. Los empleados de esta sección tendrán las mismas funciones y disfrutarán de los mismos sueldos señalados a los demás guardas. Queda autorizado el Administrador de la Aduana de Cúcuta para hacer los nombramientos, los cuales serán aprobados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Honda, a 7 de Enero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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