Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, deducidas de las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 25.
Gastos varios.
| Artículo 182. Para pagar medio sueldo á los empleados de este Ministerio cuando se hallen en uso de licencia por enfermedad comprobada | $ | 600 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 183. Para atender a1 pago de los gastos de repatriación de colombianos pobres | 4,500 | ||
| Artículo 186 A. Para atender al pago de reclamaciones de extranjeros que deban legalmente cubrirse en dinero | 613 14 | 5,713 14 |
Capítulo 26.
Vigencias anteriores.
| Artículo 187. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores | $ | 6,000 | 6,000 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCOIN PUBLICA
Capítulo 66.
Juntas de Higiene.
| Artículo 295. Para pago de sueldos de los Secretarios de las Juntas departamentales de higiene | $ | 3,400 | 3,400 |
|---|---|---|---|
Capítulo 68.
Instrucción primaria.
| Artículo 302. Para auxilio y fomento de escuelas públicas primarias en la Nación | $ | 2,000 | 2,000 |
|---|---|---|---|
Capítulo 70.
Instrucción secundaria.
| Artículo 305. Para pagó de sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales | $ | 2,000 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 306. Para sostenimiento de becas en colegios de Bogotá | 1,600 | ||
| Artículo 307. Para sostenimiento de becas -en el internado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario | 3,600 | ||
| Artículo 308. Para sostenimiento de colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año | 4,000 | 11,200 |
Capítulo 72.
Instrucción profesional.
| Artículo 324. Para aparatos é instrumentos de los laboratorios | 1,000 | 1,000 | |
|---|---|---|---|
Capítulo 79.
Gastos varios.
| Artículo 343. Para auxiliar las publicaciones de obras científicas y artísticas | $ | 1,000 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 349. Para auxiliar el Instituto de San Antonio de Bogotá | 4,700 | 5,700 | |
| Suman las deducciones | $ | 35,013 14 |
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 25.
Gastos varios.
| Artículo 185. Para gastos extraordinarios imprevistos | $ | 8,713 14 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 186. Para gastos que ocasione la demarcación de límites de la República y fijación de ellos | 3,000 | 11,713 14 |
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
Capítulo 60.
Ministerio de Instrucción Pública.
| Artículo 282. Sueldos de los empleados en el año (completo) | $ | 50 | 50 |
|---|---|---|---|
Capítulo 81.
Biblioteca Nacional.
| Artículo 285. Para alumbrado y aseo de la Biblioteca. $90 | $ | 90 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 286. Para compra, canje y encuadernación de libros. 100 190 | 100 | 190 |
Capítulo 63.
Museo Nacional.
| Artículo 290. Para adquisición de objetos y aseo | $ | 80 | 80 |
|---|---|---|---|
Capítulo 68.
Instrucción primaria
| Artículo 299. Para pago de sueldos de los misioneros y maestros de escuela en los territorios nacionales | $ | 2000 | 2000 |
|---|---|---|---|
Capítulo 69.
Instituto nacional de Artesano
| Artículo 303. Parágrafo. Para pago de sueldos, alumbrado y material en las diferentes secciones de este Instituto | $ | 16,962 50 | 16,962 50 |
|---|---|---|---|
Capítulo 70.
Instrucción secundaria.
| Artículo 312. Para auxilio del Colegio oficial de San Luis Gonzaga de Zipaquirá | $ | 250 | 250 |
|---|---|---|---|
Capítulo 71.
Instrucción industrial y comercial.
Escuela Central de Artes y Oficios.
| Artículo 322. Para pago de sueldos y pensiones de algunos becados, maquinaria y materia prima para el Taller nacional de Tejidos en el Colegio de la Presentación de Bogotá | $ | 277 50 | 277 50 |
|---|---|---|---|
Capítulo 73.
Instrucción profesional.
Facultad de Medicina.
| Artículo 323. Sueldos de los empleados $ 540 | $ | 540 |
|---|---|---|
Facultad de Matemáticas & Ingeniería
| Artiu1o 328. Para laboratorio, instrumentos y biblioteca de la Facultad | 260 | ||
|---|---|---|---|
| Escuela de Comercio de Bogotá. | Escuela de Comercio de Bogotá. | Escuela de Comercio de Bogotá. | Escuela de Comercio de Bogotá. |
| Artículo 331. Sueldos de los empleados | 1,620 | ||
| Academia Nacional de Música. | Academia Nacional de Música. | Academia Nacional de Música. | Academia Nacional de Música. |
| Artícu1o 337. Sueldos de los empleados | 300 | 2,720 | |
| Pasan | $ | 34,213 14 | |
| Vienen | $ | 34,213 14 |
Capítulo 73.
Gastos varios.
| Artículo 347. Para viáticos de comisionados por el Ministerio en asuntos del servicio | $ | 800 | 800 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 35,013 14 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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