Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1908-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, deducidas de las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 25.

Gastos varios.

Artículo 182. Para pagar medio sueldo á los empleados de este Ministerio cuando se hallen en uso de licencia por enfermedad comprobada $ 600
Artículo 183. Para atender a1 pago de los gastos de repatriación de colombianos pobres 4,500
Artículo 186 A. Para atender al pago de reclamaciones de extranjeros que deban legalmente cubrirse en dinero 613 14 5,713 14

Capítulo 26.

Vigencias anteriores.

Artículo 187. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores $ 6,000 6,000

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCOIN PUBLICA

Capítulo 66.

Juntas de Higiene.

Artículo 295. Para pago de sueldos de los Secretarios de las Juntas departamentales de higiene $ 3,400 3,400

Capítulo 68.

Instrucción primaria.

Artículo 302. Para auxilio y fomento de escuelas públicas primarias en la Nación $ 2,000 2,000

Capítulo 70.

Instrucción secundaria.

Artículo 305. Para pagó de sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales $ 2,000
Artículo 306. Para sostenimiento de becas en colegios de Bogotá 1,600
Artículo 307. Para sostenimiento de becas -en el internado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 3,600
Artículo 308. Para sostenimiento de colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año 4,000 11,200

Capítulo 72.

Instrucción profesional.

Artículo 324. Para aparatos é instrumentos de los laboratorios 1,000 1,000

Capítulo 79.

Gastos varios.

Artículo 343. Para auxiliar las publicaciones de obras científicas y artísticas $ 1,000
Artículo 349. Para auxiliar el Instituto de San Antonio de Bogotá 4,700 5,700
Suman las deducciones $ 35,013 14
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 25.

Gastos varios.

Artículo 185. Para gastos extraordinarios imprevistos $ 8,713 14
Artículo 186. Para gastos que ocasione la demarcación de límites de la República y fijación de ellos 3,000 11,713 14

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 60.

Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 282. Sueldos de los empleados en el año (completo) $ 50 50

Capítulo 81.

Biblioteca Nacional.

Artículo 285. Para alumbrado y aseo de la Biblioteca. $90 $ 90
Artículo 286. Para compra, canje y encuadernación de libros. 100 190 100 190

Capítulo 63.

Museo Nacional.

Artículo 290. Para adquisición de objetos y aseo $ 80 80

Capítulo 68.

Instrucción primaria

Artículo 299. Para pago de sueldos de los misioneros y maestros de escuela en los territorios nacionales $ 2000 2000

Capítulo 69.

Instituto nacional de Artesano

Artículo 303. Parágrafo. Para pago de sueldos, alumbrado y material en las diferentes secciones de este Instituto $ 16,962 50 16,962 50

Capítulo 70.

Instrucción secundaria.

Artículo 312. Para auxilio del Colegio oficial de San Luis Gonzaga de Zipaquirá $ 250 250

Capítulo 71.

Instrucción industrial y comercial.

Escuela Central de Artes y Oficios.

Artículo 322. Para pago de sueldos y pensiones de algunos becados, maquinaria y materia prima para el Taller nacional de Tejidos en el Colegio de la Presentación de Bogotá $ 277 50 277 50

Capítulo 73.

Instrucción profesional.

Facultad de Medicina.

Artículo 323. Sueldos de los empleados $ 540 $ 540

Facultad de Matemáticas & Ingeniería

Artiu1o 328. Para laboratorio, instrumentos y biblioteca de la Facultad 260
Escuela de Comercio de Bogotá. Escuela de Comercio de Bogotá. Escuela de Comercio de Bogotá. Escuela de Comercio de Bogotá.
Artículo 331. Sueldos de los empleados 1,620
Academia Nacional de Música. Academia Nacional de Música. Academia Nacional de Música. Academia Nacional de Música.
Artícu1o 337. Sueldos de los empleados 300 2,720
Pasan $ 34,213 14
Vienen $ 34,213 14

Capítulo 73.

Gastos varios.

Artículo 347. Para viáticos de comisionados por el Ministerio en asuntos del servicio $ 800 800
Total $ 35,013 14

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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