Por el cual se aprueba y adopta el Reglamento sobre Contabilidad Militar
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese y adóptase en todas sus partes el Reglamento sobre Contabilidad Militar expedido por el Ministerio de Guerra en el presente año.
Artículo 2°. Desde la promulgación de esté decreto se pondrá en práctica dicho Reglamento en las guarniciones de la República.
Publíquese
Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1909
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- v. CALDERON R.
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