Por el cual se adiciona el Reglamento orgánico de la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1925-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

Que el Reglamento orgánico de la Escuela Militar exige a todo joven que sea nombrado Cadete efectivo (becado), una fianza legalizada en esta ciudad, comprometiéndose a servir cinco años en el Ejército, después de haber obtenido el grado de Subteniente y abonar los gastos de subsistencia si fuere separado de la Escuela o si se retira voluntariamente antes de haber cumplido el tiempo de su compromiso;

Que dicho Reglamento no hace la misma exigencia a los alumnos del mencionado instituto que hacen estudios por cuenta de los Cuerpos de tropas del Ejército, quienes se hallan por esta condición en igualdad de responsabilidad para con el Estado, que los alumnos becados, y

Que se hace necesario exigir a los alumnos por cuenta de los Cuerpos de tropas las mismas cauciones que dan los becados para responder por el valor de lo que al Erario cuesta su educación, en el caso de que sean separados de la Escuela o se retiren voluntariamente de ella antes de concluir sus estudios, o del Ejército antes de cumplir su compromiso,

Decreta:

Artículo 1°. Adicionase el Reglamento orgánico de la Escuela Militar en el sentido de que a partir del presente año todos los alumnos de dicho instituto que se hallen haciendo estudios por cuenta de los Cuerpos de tropas, así como los que ingresen con tal carácter, deberán otorgar la misma fianza que a los alumnos efectivos (becados) exige el artículo 34 del citado Reglamento.
Artículo 2°. Los alumnos de la Escuela Militar enviados por los Cuerpos de tropas, que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, serán retirados del establecimiento; y los aspirantes en la misma condición, que dejaren de cumplirlo, no serán admitidos.
Artículo 3°. En ningún caso podrá la Dirección de la Escuela Militar causar el alta en el instituto de ningún Cadete supernumerario, efectivo (becado) o enviado por un Cuerpo de tropas, que no presente ante la Dirección la constancia de haber legalizado su fianza en la forma exigida por los artículos 34 y 35 del Reglamento orgánico del instituto y por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.