DECRETO 41 DE 1933
en uso de sus atribuciones legales y de las extraordinarias que le han sido conferidas por la ley 12 de 1932, y
CONSIDERANDO:
1°. que el artículo 7o., inciso 1o., de la ley 12 de 1932 fija un impuesto del 10 por 100 a toda clase de sistemas de repartición de sorteos en juegos permitidos.
2°. que se considera como repartición de sorteos cualquier clase de ganancias que se distribuya como consecuencias de utilidades en juegos que no se verifiquen por medio de boletas o quinielas; y
3°. que estos juegos no están comprendidos en lo dispuesto en el decreto 1691 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1°. Los juegos permitidos que reparten ganancias, que se verifiquen por sistemas diferentes de boletas o quinielas, pagaran el impuesto fijado en el artículo 7º., inciso 1o., de la ley 12 de 1932.
Artículo 2°. El cobro de tal impuesto se hará por medio de los empleados de Defensa Nacional y de acuerdo con instrucciones especiales que fijara el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en resolución de esta misma fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
esteban jaramillo
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