Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 481 de marzo de 1943, que establece la identificación de las naves mercantes de 1,000 y menos toneladas

Rango Decreto
Publicación 1945-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para dar cumplimiento al artículo 3° del Decreto número 481 de 1943 (marzo 9), por el cual se establece la identificación de naves de 1.000 y menos toneladas, y en vista de que las series de números fijadas no tienen el margen suficiente para las embarcaciones registradas e indentificadas en cada una de las aduanas de la Costa atlántica, determínense las siguientes:
Cartagena de 1 a 200 y 901 a 1.200
Barranquilla, de 201 a 400 y 1.201 a 1.300
Santa Marta, de 401 a 500 y 1.301 a 1.400
San Andrés, de 5.01 a 650 y 1.401. a 1.500
Ríohacha, de 651 a 750
Manaure, de 751 a 800
Turbo, de 801 a 900

Comuníquese y publíquese.

Dado.en Bogotá a 18 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL, General.

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