Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 481 de marzo de 1943, que establece la identificación de las naves mercantes de 1,000 y menos toneladas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para dar cumplimiento al artículo 3° del Decreto número 481 de 1943 (marzo 9), por el cual se establece la identificación de naves de 1.000 y menos toneladas, y en vista de que las series de números fijadas no tienen el margen suficiente para las embarcaciones registradas e indentificadas en cada una de las aduanas de la Costa atlántica, determínense las siguientes:
| Cartagena de | 1 a 200 y 901 a 1.200 |
|---|---|
| Barranquilla, de | 201 a 400 y 1.201 a 1.300 |
| Santa Marta, de | 401 a 500 y 1.301 a 1.400 |
| San Andrés, de | 5.01 a 650 y 1.401. a 1.500 |
| Ríohacha, de | 651 a 750 |
| Manaure, de | 751 a 800 |
| Turbo, de | 801 a 900 |
Comuníquese y publíquese.
Dado.en Bogotá a 18 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General.
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