Por el cual se organiza la Campaña Nacional de Alfabetización
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
de conformidad con el artículo número 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de un crecido número de analfabetos adultos dificulta y retrasa el progreso social, cultural y económico del país;
Que es obligación ineludible del Ministerio de Educación atender adecuadamente al problema de la educación de adultos analfabetos;
Que en el Presupuesto de la presente vigencia se destina la partida necesaria para iniciar la Campaña Nacional contra el analfabetismo,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en el Ministerio de Educación Nacional una Sección de Alfabetización y Educación de base para adultos, adscrita a la División de Normales y Educación Primaria, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo segundo. La Sección de Alfabetización quedará integrada en la siguiente forma:
Un Funcionario Ejecutivo III, con sueldo de $ 1.250 .00 mensuales.
Cuatro Funcionarios Ejecutivos II, especialistas en Alfabetización y Educación de base, con un sueldo de $1.000.00 mensuales cada uno.
Un Secretario Auxiliar I de la Sección, con sueldo de $ 510.00 mensuales.
Dos Mecanógrafos II, cada uno con $ 425.00 mensuales.
Artículo tercero. Las Secretarías Departamentales de Educación enviarán a la División de Normales y Educación Primaria, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, relación detallada de las escuelas oficiales y privadas u otras instituciones en las que puedan y deban establecerse clases especiales de alfabetización.
Artículo cuarto. El régimen de funcionamiento de dichas clases se ajustará a las normas siguientes :
- a) Tendrán una duración de dos horas al día, y ajustarán el horario a las condiciones peculiares de vida de la localidad, de tal modo que pueda conseguirse una asistencia numerosa y permanente.
- b) Los alumnos deberán ser necesariamente analfabetos o semianalfabetos.
- c) En las poblaciones donde el número de analfabetos haga imposible la matricula de todos ellos en las clases que se establezcan, se organizarán ciclos de seis o de tres meses de duración, según el caso, para nuevos alumnos.
- d) La Sección de Alfabetización y de Educación de Base elaborará los planes y programas, así como las normas convenientes para el mejor desarro lo de las clases.
Artículo quinto. Los Maestros Oficiales y Privados que desempeñen las clases de alfabetización de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto, recibirán una -retribución mensual de $ 60.00 durante los 9 meses del periodo de clase.
Artículo sexto. La Sección de Educación Primaria, Alfabetización y Colonias Escolares, que ha venido funcionando como dependiente de la División de Normales y Educación Primaria, de conformidad con el Decreto número 2067 de 8 de julio de 1954, continuará funcionando como Sección de Educación Primaria y Colonias Escolares, dependiente de la misma División de Normales y Educación Primaria, con el mismo personal que actualmente tiene asignado,
Artículo séptimo. Los sueldos y demás gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con imputación al Capitulo 388, artículo 4118 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo octavo. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para dictar las disposiciones complementarias en orden a la mejor realización de lo establecido por el presente Decreto.
Artículo noveno. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARÍS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General LuisE.Ordóñez.
El Ministro de Gobierno Mayor General Píoquinto Rengifo-El Ministro de Relaciones Exteriores,Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, AlonsoCarvajal Peralta. -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz P.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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