Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2880 de 1960
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán. Además de los asuntos enumerados en el Decreto 2880 del 1960, y sin perjuicio de .ejercer las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° de la Constitución Nacional, de los asuntos siguientes:
- 1° Proyectos de ley:
- a) "Sobre pensiones de jubilación de Radioperadores, Técnicos de Radio y Electricidad, y Oficiales, de Meteorología al servicio de las Empresa Colombiana de Aeródromos";
- b) "Por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores";
- c) "Sobre auxilio de la Nación a la construcción de las obras de riego en el caudal de los ríos Venado y Cabrera";
- d) "Por la cual se dictan normas para la prevención y represión del contrabando";
- 2° Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Artículo 2° Deróguense los numerales 19, 47 y 48 del inciso b) del artículo único del Decreto 2880, de 1960.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno.
Augusto Ramírez Moreno
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