Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2880 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán. Además de los asuntos enumerados en el Decreto 2880 del 1960, y sin perjuicio de .ejercer las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° de la Constitución Nacional, de los asuntos siguientes:
Artículo 2° Deróguense los numerales 19, 47 y 48 del inciso b) del artículo único del Decreto 2880, de 1960.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno.

Augusto Ramírez Moreno

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