Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 432 de 1969
El Presidente de la Republica,
en ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 76, literal c), del Acto Legislativo número 1 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 34 del Decreto 432 de 1969 quedara así:
La sentencia proferida en asuntos de constitucionalidad será publicada el día siguiente de su fecha. Cumplida dicha formalidad, el fallo quedara ejecutoriado, deberá cumplirse y comunicarse al Gobierno por conducto del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E. a 19 de Enero de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
EL Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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