por el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2002-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 del 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que en sesión del día 27 de diciembre de 2001, el Consejo Directivo recomendó la adopción de una nueva planta de personal;

Que mediante Decreto número 2895 de 2001, se modificó la estructura del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, así:
N° DE EMPLEOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0037 21
1 (Uno) JEFE DE OFICINA ASESORA DE PRENSA 1045 09
1 (Uno) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 20
1 (Uno) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 19
2 (Dos) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 18
11 (Once) PROFESIONAL ESPECIALIZADO­ 3010 17
3 (Tres) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 16
3 (Tres) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 14
3 (Tres) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 12
11 (Once) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 10
4 (Cuatro) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 08
1 (Uno) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 06
2 (Dos) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 15
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 14
3 (Tres) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 12
1 (Uno) TECNICO OPERATIVO 4080 12
1 (Uno) TECNICO OPERATIVO 4080 11
2 (Dos) TECNICO OPERATIVO 4080 09
2 (Dos) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 22
3 (Tres) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 20
5 (Cinco) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 18
3 (Tres) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 16
2 (Dos) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 14
2 (Dos) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 13
1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 10
4 (Cuatro) CONDUCTOR MECANICO 5310 19
2 (Dos) CONDUCTOR MECANICO 5310 11
5 (Cinco) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 5335 11
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° DE EMPLEOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO GRADO
PLANTA GLOBAL
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0015 23 23
2 (Dos) ASESOR 1020 10 10
2 (Dos) ASESOR 1020 08 08
1 (Uno) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 24 24
1 (Uno) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 08 08
1 (Uno) TECNICO OPERATIVO 4080 07 07
1 (Uno) ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4140 16 16
1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 20 20
PLANTA GLOBAL
4 (Cuatro) SUBDIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0040 21 21
1 (Uno) JEFE DE OFICINA 0137 16 16
1 (Uno) JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA 1045 15 15
20 (Veinte) DIRECTOR REGIONAL 2035 23 23
3 (Tres) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 24 24
11 (Once) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 20 20
3 (Tres) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 19 19
17 (Diecisiete) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 18 18
33 (Treinta y tres) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 17 17
7 (Siete) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 16 16
15 (Quince) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 14 14
30 Treinta) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 12 12
55 (Cincuenta y Cinco) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 10 10
5 (Cinco) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 09 09
12 (Doce) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 08 08
8 (Ocho) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 06 06
1 (Uno) ANALISTA DE SISTEMAS 4005 16 16
1 (Uno) ANALISTA DE SISTEMAS 4005 13 13
2 (Dos) ANALISTA DE SISTEMAS 4005 11 11
4 (Cuatro) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 16 16
4 (Cuatro) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 15 15
6 (Seis) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 14 14
8 (Ocho) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 12 12
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 11 11
7 (Siete) TECNICO OPERATIVO 4080 12 12
1 (Uno) TECNICO OPERATIVO 4080 11 11
6 (Seis) TECNICO OPERATIVO 4080 09 09
3 (Tres) ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4140 16 16
5 (Cinco) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 22 22
7 (Siete) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 20 20
12 (Doce) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 18 18
22 (Veintidós) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 16 16
5 (Cinco) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 14
3 (Tres) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 13
1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 11
1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 09
3 (Tres) OPERARIO CALIFICADO 5300 11
17 (Diecisiete) CONDUCTOR MECANICO 5310 19
2 (Dos) CONDUCTOR MECANICO 5310 15
3 (Tres) CONDUCTOR MECANICO 5310 11
5 (Cinco) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 5335 11
Artículo 3º. El Director General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. Los Empleados Públicos vinculados al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2479 del 15 de diciembre de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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