Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas i gastos en la vijencia económica de 1876 y 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, i en ejecucion de las leyes 8,ª 11, 20, 26,44, 45, 51, 63 i 70, espedidas por el Congreso de 1877,
decreta :
Artículo 1.º Fìjase el cómputo lejislativo adicional al Presupuesto de Rentas de la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de quinientos setenta mil pesos ($ 570,000), segun el cuadro de Rentas.
Artículo 2.º Fìjase los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de cuatro millones, novecientos setenta i siete mil, treinta i cinco pesos, doce centavos ($ 4.977,035-12), con imputacion a los siguientes Departamentos i al respectivo cuadro de Gastos.
DEPARTAMENTOS :
| De lo Interior | $11,644-65 |
|---|---|
| De Justicia | 3,018-60 |
| De Relaciones Esteriores | 57,190-82 |
| De Instruccion pública | 6,196-70 |
| De Beneficiencia i Recompensas | 400 |
| De Guerra | 4.864,900 |
| De Gastos de Hacienda | 19,366 |
| De Correos | 1,049-95 |
| De la Deuda nacional | 12,340 |
| Del Tesoro | 72 |
| De Bienes desamortizados | 141-60 |
| De Obras públicas | 714-80 |
| Total | $ 4.977,035-12 |
Artículo 3.º Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de sesenta i nueve mil pesos ($ 69,000), con imputacion al Departamento de la Deuda nacional.
Artìculo 4.º El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presente decreto.
Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
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