Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas i gastos en la vijencia económica de 1876 y 1877

Rango Decreto
Publicación 1877-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, i en ejecucion de las leyes 8,ª 11, 20, 26,44, 45, 51, 63 i 70, espedidas por el Congreso de 1877,

decreta :

Artículo 1.º Fìjase el cómputo lejislativo adicional al Presupuesto de Rentas de la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de quinientos setenta mil pesos ($ 570,000), segun el cuadro de Rentas.
Artículo 2.º Fìjase los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de cuatro millones, novecientos setenta i siete mil, treinta i cinco pesos, doce centavos ($ 4.977,035-12), con imputacion a los siguientes Departamentos i al respectivo cuadro de Gastos.

DEPARTAMENTOS :

De lo Interior $11,644-65
De Justicia 3,018-60
De Relaciones Esteriores 57,190-82
De Instruccion pública 6,196-70
De Beneficiencia i Recompensas 400
De Guerra 4.864,900
De Gastos de Hacienda 19,366
De Correos 1,049-95
De la Deuda nacional 12,340
Del Tesoro 72
De Bienes desamortizados 141-60
De Obras públicas 714-80
Total $ 4.977,035-12
Artículo 3.º Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de sesenta i nueve mil pesos ($ 69,000), con imputacion al Departamento de la Deuda nacional.

Artìculo 4.º El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presente decreto.

Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Quijano W.

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