Sobre anotación de ciertas órdenes de pago

Rango Decreto
Publicación 1888-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo único. Los acreedóres ó endosatarios de créditos por los cuales se hayan girado órdenes contra la Tesorería general, para cuyo pago se necesite comprobar previamente haberse prestado el servicio ejecutado la comisión ó cumplido el contrato á que ellas se refieren, ocurrirán ante el respectivo ordenador con el objeto de que se anote esa circunstancia en las correspondientes órdenes de pago, requisito sin el cual no serán admisibles en los remates de que trata la Ley. 87 de 1888.

Dado en Bogotá, á 3 de Mayo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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