Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $38,700, tomada de las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 26.
Gastos varios de justicia.
| Artículo 216. Para los gastos que ocasione la Cárcel de Detenidos y Casas de Corrección y del Buen Pastor, de Bogotá, en el año | $ | 36,000 | … | 36,000 | … | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 38.
Salinas - Personal.
Artículo 249. Sueldos de los empleados de las siguientes, así:
Zipaquirá.
| 7°. De un Oficial Escribiente, á $360 anuales, menos el 15 por 100, en el año (Decreto número 2 de 1909) | $ | 306 | … | 306 | … | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 59.
Gastos varios.
| Artículo 307. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualesquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y evitar así los créditos suplementales y extraordinarios | $ | 2,394 | … | 2,394 | … | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ | 38,700 |
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 3°.
Ministerio de Gobierno - Personal.
Artículo 5°. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:
| 3°. Bis. Del Taquígrafo del Ministerio, á $360 anuales, menos el 15 por 100, de 1° de Mayo á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 323 de 1909) | $ | 255 | … | 255 | … | 255 | … |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 24.
Juzgados de Circuito - Personal.
Distrito Judicial de Barranquilla.
Artículo 104. Sueldos de los empleados del Juzgado 1°. De Sabanalarga:
| 1°. Del Juez, á $960 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 347 de 1909) | $ | 612 | … | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2°. Del Secretario, á $600 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo | 420 | 75 | |||||
| 3°. Del Escribiente, á $360 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo | 229 | 50 | |||||
| 4°. Del Portero, á $180 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo | 114 | 75 | 1,377 | … | 1,377 | … |
Capítulo 26.
Gastos varios de justicia.
| Artículo 215. Para los gastos de personal y material del Panóptico, la Cárcel de Detenidos y asas de Corrección y del Buen Pastor, de Bogotá, en el año (Resolución |
|---|
| número 18 de 8 de Mayo del Ministerio de Gobierno) | $ | 36,000 | … | 36,000 | ... |
|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 84.
Circunscripción Escolar de Cartagena.
Superintendencia.
Artículo 423. Sueldos de los empleados en el año, así:
| 3°. Del Escribiente, á $480 anuales, menos el 15 por 100, en el año (Decreto número 23 de 1909) | $ | 408 | … | 408 | … | 408 | … |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
Capítulo 98.
Territorios Nacionales.
| Artículo 587 bis. Para auxilio á los doce Misioneros del Vicariato Apostólico de San Martín, á $0-50 diarios cada uno, de 1°. de Febrero á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto |
|---|
| número 239 de 1909) | $ | 660 | … | 660 | … |
|---|---|---|---|---|---|
| Suma | $ | 38,700 | … |
Parágrafo. Las Oficinas Ordenadoras y Pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Abril de 1909.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
N. CAMACHO
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