Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909

Rango Decreto
Publicación 1909-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $38,700, tomada de las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 26.

Gastos varios de justicia.

Artículo 216. Para los gastos que ocasione la Cárcel de Detenidos y Casas de Corrección y del Buen Pastor, de Bogotá, en el año $ 36,000 36,000

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 38.

Salinas - Personal.

Artículo 249. Sueldos de los empleados de las siguientes, así:

Zipaquirá.

7°. De un Oficial Escribiente, á $360 anuales, menos el 15 por 100, en el año (Decreto número 2 de 1909) $ 306 306

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 59.

Gastos varios.

Artículo 307. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualesquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y evitar así los créditos suplementales y extraordinarios $ 2,394 2,394
Suman las deducciones $ 38,700
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 3°.

Ministerio de Gobierno - Personal.

Artículo 5°. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:

3°. Bis. Del Taquígrafo del Ministerio, á $360 anuales, menos el 15 por 100, de 1° de Mayo á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 323 de 1909) $ 255 255 255

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 24.

Juzgados de Circuito - Personal.

Distrito Judicial de Barranquilla.

Artículo 104. Sueldos de los empleados del Juzgado 1°. De Sabanalarga:

1°. Del Juez, á $960 anuales, menos el 15 por 100, de 1°. de Abril á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 347 de 1909) $ 612
2°. Del Secretario, á $600 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 420 75
3°. Del Escribiente, á $360 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 229 50
4°. Del Portero, á $180 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 114 75 1,377 1,377

Capítulo 26.

Gastos varios de justicia.

Artículo 215. Para los gastos de personal y material del Panóptico, la Cárcel de Detenidos y asas de Corrección y del Buen Pastor, de Bogotá, en el año (Resolución
número 18 de 8 de Mayo del Ministerio de Gobierno) $ 36,000 36,000 ...

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 84.

Circunscripción Escolar de Cartagena.

Superintendencia.

Artículo 423. Sueldos de los empleados en el año, así:

3°. Del Escribiente, á $480 anuales, menos el 15 por 100, en el año (Decreto número 23 de 1909) $ 408 408 408

Capítulo 98.

Territorios Nacionales.

Artículo 587 bis. Para auxilio á los doce Misioneros del Vicariato Apostólico de San Martín, á $0-50 diarios cada uno, de 1°. de Febrero á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto
número 239 de 1909) $ 660 660
Suma $ 38,700

Parágrafo. Las Oficinas Ordenadoras y Pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Abril de 1909.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

N. CAMACHO

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