por el cual se crea un empleo y se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Cartero que tiene la oficina telegráfica de Santa Marta no es suficiente para atender al oportuno despacho de la correspondencia que cursa hoy por aquella oficina,
decreta:
Artículo 1.° Desde la fecha del presente Decreto créase una plaza más de Cartero en la oficina telegráfica de Santa Marta, con igual asignación mensual á la del otro Cartero de la misma oficina.
Artículo 2.° Desde la misma fecha fíjase en nueve pesos ($ 9) oro la asignación mensual del Cartero de la oficina telegráfica de Aracataca:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 4 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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