por el cual se abre un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1913, imputable al Departamento de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el señor Ministro de Instrucción Pública ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1912, la apertura de un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto de gastos de su Ministerio.
- 2° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Guerra, quien solicitó y octuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas, sobre el expresa de crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 9.° de la Ley citada, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, quien resolvió en su sesión del 23 del mes en curso autorizar la apertura del crédito solicitado,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito administrativo extraordinario por la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica
Capítulo 46.
Instrucción profesional Facultad de Ciencias Naturales y Medicina.
| Artículo 362 A. Para suministrar instrumentos de cirugía, aparatos, útiles y demás enseres que puedan necesitarse para el servicio de las Clínicas en el Hospital de San Juan de Dios | $ 1,500 |
|---|---|
| Total | $ 1.500 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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