POR EL CUAL SE ADICIONA EL MARCADO CON EL NUMERO 1347 DE 1° DE AGOSTO DE 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 11 de la Ley 89 del mismo año,
DECRETA:
Artículo único. Disfrutarán también de exención de derechos de aduana, solicitada en la forma prevista por el Decreto 1347 de 1931, los órganos, armonios y ornamentos litúrgicos, que se importen con destino al culto católico.
En los anteriores términos queda adicionado el Decreto 1347 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasuga a 5 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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