POR EL CUAL SE ADICIONA EL MARCADO CON EL NUMERO 1347 DE 1° DE AGOSTO DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 11 de la Ley 89 del mismo año,

DECRETA:

Artículo único. Disfrutarán también de exención de derechos de aduana, solicitada en la forma prevista por el Decreto 1347 de 1931, los órganos, armonios y ornamentos litúrgicos, que se importen con destino al culto católico.

En los anteriores términos queda adicionado el Decreto 1347 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasuga a 5 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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