Por el cual se reforma el marcado con el número 1832 de 4 de noviembre pasado

Rango Decreto
Publicación 1934-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el inciso 3ºdel artículo 7º de la Ley 78 de 1930,

decreta:

Artículo único. El agua salada que en las salinas de Cumaral y Upín se venda a los elaboradores particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 1832. de 4 de noviembre del año pasado, deberá tener una concentración de 23 gradas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 26 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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