Por el cual se reforma el marcado con el número 1832 de 4 de noviembre pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el inciso 3ºdel artículo 7º de la Ley 78 de 1930,
decreta:
Artículo único. El agua salada que en las salinas de Cumaral y Upín se venda a los elaboradores particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 1832. de 4 de noviembre del año pasado, deberá tener una concentración de 23 gradas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 26 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.