Por el cual se distribuye la partida global apropiada para auxiliar entidades dependientes de la Campaña Antituberculosa Nacional, del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 296, artículo 3173 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: "Para auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorios de B.C.G. y Vacunación, Pabellones Antituberculosos, Hospitales Sanatorios y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 296 - ARTICULO 3173
| Mes. | Año. | ||
|---|---|---|---|
| Oficina 362. Clave 104, ordinal 1. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital de Barranquilla, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Dispensario Antituberculoso de esa localidad | $ | 1.000.00 | 12.000.00 |
| Oficina 363. Clave 104. Ordinal 2. Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio "San Pablo", de Cartagena, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital | 34.400.00 | ||
| Oficina 365. Clave 104. Ordinal 3.Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Jorge, de Pereira | $ | 3.000.00 | 36.000.00 |
| Oficina 366. Clave 104. Ordinal 3. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San José, de Popayán | 1.000.00 | 12.000.00 | |
| Oficina 368. Clave 104. Ordinal 5. Para auxiliar al Pabellón Infantil Antituberculoso del Hospital de la Misericordia, en Bogotá | 2.500.00 | 30.000.00 | |
| Oficina 368. Clave 104. Ordinal 6. Para auxiliar a la liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez, según la Ley 27 de 1947. | 80.000.00 | ||
| Oficina 368. Clave 104. Ordinal 7. Para pago de compromisos pendientes del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá, por una sola vez | 36.000.00 | ||
| Oficina 370. Clave 104. Ordinal 8. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Miguel, de Neiva | $ | 800.00 | 9.600.00 |
| Oficina 372. Clave 104. Ordinal 9. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital Civil de Pasto. | 1.000.00 | 12.000.00 | |
| Oficina 373. Clave 104. Ordinal 10. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan de Dios, de Cúcuta. | 500.00 | 6.000.00 | |
| Oficina 374. Clave 104. Ordinal 11. Para auxiliar al Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga | 8.000.00 | 9.600.00 | |
| Oficina 376. Clave 104. Ordinal 12. Para auxiliar al Hospital Infantil Antituberculoso Club de Leones, de Buga, suma que será girada al Administrador II, Síndico Ejecutor de la Campaña Antituberculosa del Valle | 3.000.00 | 36.000.00 | |
| Suma la partida | $ | 20.800.00 | 36.000.00 |
Artículo segundo. Para el pago de los auxilios a Hospitales generales, para sostenimiento de Pabellones Antituberculosos, se requerirá que el Médico de la Campaña Antituberculosa del respectivo lugar, acredite mensualmente el funcionamiento de los servicios en referencia.
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará con cargo al Capítulo 296, artículo 3173 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
Ministro de Salud Pública.
Alejandro Jiménez Arango.
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