por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3031 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, y oído el concepto del Conpes,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase una tasa de cambio de tres (3.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión de las sumas a que tenga derecho el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Méjico.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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