Por el cual se reorganiza la Oficina de Revisión del Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1950-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 49 del Decreto legislativo número 3848, de diciembre 5 de 1949,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1950, la oficina encargada de la Revisión del Arancel Aduanero, creada por el Decreto 2424, de 28 de septiembre de 1945, quedará constituida en la siguiente forma:

Dirección;

Sección de Investigación-Estadística.

Sección de Informaciones y Encuestas.

Sección Técnica.

Artículo 2° La mencionada Oficina tendrá el personal y las asignaciones que a continuación se detallan:
Dirección.
Director de la Oficina $ 1.000.00
Secretario 600.00
Oficial de Actas 300.00
Archivero Bibliotecario 300.00
Oficial de Correspondencia 280.00
Sección de Investigación-Estadística.
Jefe 650.00
Estadígrafo de Comercio Exterior 450.00
Estadígrafo de Producción y Comercio Interior 450.00
Dos Calculistas, cada uno 350.00
Dos Mecanógrafas de Segunda, cada una 200.00
Sección de Informaciones Encuestas.
Jefe 650.00
Dos Revisores de Informaciones, cada uno 500.00
Dos Clasificadores de Encuestas, cada uno 300.00
Una Mecanógrafa de Segunda 200.00
Sección Técnica.
Químico Jefe 800.00
Químico Ayudante 700.00
Experto en Aduanas Adaptador 550.00
Mecanotaquígrafa de Primera 220.00
Mecanógrafa de Segunda 200.00
Artículo 3° El Director de la Oficina a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tendrá el carácter de Jefe de los Trabajos preparatorios para la elaboración del nuevo Arancel Aduanero, y determinará las funciones de los empleados de la Oficina a su cargo, de conformidad con planes de trabajo aprobados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° El Secretario de la Oficina de Revisión del Arancel Aduanero será a la vez Secretario de la Junta Nacional de Aduanas.
Artículo 5° El Laboratorio, de Análisis e Investigación del Ministerio de Minas y Petróleos y el Tribunal Supremo de Aduanas seguirán cumpliendo las obligaciones y prestando la colaboración que les señalan los artículos 3° y 8° del Decreto número 2424 de 19.45.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAM1LLO OCAMPO

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