Por el cual se reorganiza la Oficina de Revisión del Arancel Aduanero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 49 del Decreto legislativo número 3848, de diciembre 5 de 1949,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1950, la oficina encargada de la Revisión del Arancel Aduanero, creada por el Decreto 2424, de 28 de septiembre de 1945, quedará constituida en la siguiente forma:
Dirección;
Sección de Investigación-Estadística.
Sección de Informaciones y Encuestas.
Sección Técnica.
Artículo 2° La mencionada Oficina tendrá el personal y las asignaciones que a continuación se detallan:
| Dirección. | |
|---|---|
| Director de la Oficina | $ 1.000.00 |
| Secretario | 600.00 |
| Oficial de Actas | 300.00 |
| Archivero Bibliotecario | 300.00 |
| Oficial de Correspondencia | 280.00 |
| Sección de Investigación-Estadística. | |
| Jefe | 650.00 |
| Estadígrafo de Comercio Exterior | 450.00 |
| Estadígrafo de Producción y Comercio Interior | 450.00 |
| Dos Calculistas, cada uno | 350.00 |
| Dos Mecanógrafas de Segunda, cada una | 200.00 |
| Sección de Informaciones Encuestas. | |
| Jefe | 650.00 |
| Dos Revisores de Informaciones, cada uno | 500.00 |
| Dos Clasificadores de Encuestas, cada uno | 300.00 |
| Una Mecanógrafa de Segunda | 200.00 |
| Sección Técnica. | |
| Químico Jefe | 800.00 |
| Químico Ayudante | 700.00 |
| Experto en Aduanas Adaptador | 550.00 |
| Mecanotaquígrafa de Primera | 220.00 |
| Mecanógrafa de Segunda | 200.00 |
Artículo 3° El Director de la Oficina a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tendrá el carácter de Jefe de los Trabajos preparatorios para la elaboración del nuevo Arancel Aduanero, y determinará las funciones de los empleados de la Oficina a su cargo, de conformidad con planes de trabajo aprobados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° El Secretario de la Oficina de Revisión del Arancel Aduanero será a la vez Secretario de la Junta Nacional de Aduanas.
Artículo 5° El Laboratorio, de Análisis e Investigación del Ministerio de Minas y Petróleos y el Tribunal Supremo de Aduanas seguirán cumpliendo las obligaciones y prestando la colaboración que les señalan los artículos 3° y 8° del Decreto número 2424 de 19.45.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAM1LLO OCAMPO
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