por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 489 de 1998 y 2 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que constituye prioridad para el Gobierno Nacional continuar con los avances en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Que en desarrollo de los principios de concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad, se requiere la aplicación armónica de políticas, planes, programas y estrategias por parte de las instituciones públicas que velan por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, tendientes a asegurar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano.
Que en el artículo 2° de la Ley 1450 de 2011, se aprueba como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo e incorpora como anexo de la citada ley, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos", el cual, en su Capítulo V establece que el Gobierno Nacional creará el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, integrado por las entidades del Estado del orden nacional y territorial con competencia en dicha materia; y por los principios, criterios orientadores, políticas, planes, programas, proyectos, procesos, procedimientos, mecanismos de coordinación nación-territorio, sistema de información y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación; el cual a su vez, permitirá diseñar, complementar y consolidar las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
Que en el marco de diseño e implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Gobierno Nacional estima importante destacar a nivel internacional el compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y propiciar una relación de colaboración constructiva con la comunidad internacional.
Que el Gobierno Nacional, en el ámbito del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, considera necesaria la articulación de las instituciones, normas y políticas existentes o aquellas que se profieran, en estas materias.
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, procura la articulación de los lineamientos sobre medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y a su vez, que los derechos y deberes consagrados en la Constitución, se interpretarán de conformidad con estos tratados y convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia.
Que con el fin de articular y coordinar las normas, políticas, entidades e instancias del orden nacional y territorial para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, se considera prioritario crear y organizar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que así mismo, es necesario reestructurar y fortalecer en aspectos, tales como integración y funciones, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario liderada por el Vicepresidente de la República, para erigirla como la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias, así como la incorporación del enfoque de derechos y del enfoque diferencial en las políticas sectoriales.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Artículo 1°.Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase y organízase el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se estructurará, a su vez, en Subsistemas.
Artículo 2°. D efinición del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.
Artículo 3°.Subsistemas. Son parte de la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y están integrados por las entidades públicas e instancias competentes en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 4°. P rincipios. El funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se orientará por los principios y criterios contenidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre ellos, como mínimo:
- 1. Principio Pro Persona. La aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudirá a la interpretación más restringida.
- 2. Igualdad y no discriminación. Se garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, identidad de género, orientación sexual, etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial protección constitucional, es decir, que por su condición económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y que requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones afirmativas acordes con su situación. Además se buscará eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el ámbito público o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminación.
- 3. Progresividad y no Regresividad. El Estado ejercerá controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos Humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y la ley.
- 4. Coordinación. Las entidades del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- 5. Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas.
- 6. Subsidiariedad. Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales.
- 7. Complementariedad. Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- 8. Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.
Artículo 5°.Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:
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- Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.
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- Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial.
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- Estructurar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en materia de respeto y garantía de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
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- Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.
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- Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
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- Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 6°. Integración del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:
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- La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
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- La Secretaría Técnica.
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- Los Grupos Técnicos.
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- Las Instancias Territoriales.
CAPÍTULO II
Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Artículo 7°. Objeto de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará encargada de coordinar y orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y será la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias.
Artículo 8°. Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.
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- El Ministro del Interior.
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- El Ministro de Relaciones Exteriores.
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- El Ministro de Justicia y del Derecho.
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- El Ministro de Defensa Nacional.
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- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
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- El Ministro de Salud y Protección Social.
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- El Ministro del Trabajo.
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- El Ministro de Educación Nacional.
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- El Ministro de Cultura.
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- El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.
Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial podrá invitar a los siguientes ministerios y departamento administrativo, cuando lo considere pertinente:
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- El Ministro de Minas y Energía.
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- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
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- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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- El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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- El Ministro de Transporte.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2°. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial sólo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, o del Departamento Nacional de Planeación, en los subdirectores.
Parágrafo 3°. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.
Parágrafo 4°. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de Derechos Humanos, sociales, gremiales, académicas y fundacionales que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos.
Artículo 9°. Funciones. La Comisión Intersectorial tendrá a cargo las siguientes funciones: 1. Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
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- Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales.
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- Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como la integración de los Grupos Técnicos encargados de coordinarlos y los roles de las entidades y dependencias correspondientes.
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- Aprobar el Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, hacer recomendaciones para que el diseño institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las directrices para su implementación.
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- Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
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- impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
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- Orientar las acciones de coordinación y articulación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.
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- Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
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- Definir los lineamientos generales para la conformación y operación de un Sistema de información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral.
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- Definir estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
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- Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 10. Sesiones y decisiones. La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.
Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
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