Por el cual se crea un cargo (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, dependiente de la Dirección de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas el cargo de Asesor Técnico de Pavimentos con asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800.00), que se pagará con la partida de Gastos Generales de Pavimentación.
Artículo 2º Las funciones del Asesor Técnico serán determinadas por resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MaríaBERNAL. -El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.
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