por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asociadas del Viceministerio Técnico;
Que el artículo 9° de la Ley 1444, creó el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Salud y Protección Social;
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.
El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.
Artículo 2°. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
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- Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
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- Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
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- Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
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- Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
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- Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
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- Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
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- Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
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- Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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- Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
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- Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
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- Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
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- Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
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- Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.
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- Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
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- Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
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- Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
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- Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
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- Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales.
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- Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.
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- Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.
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- Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
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- Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.
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- Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
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- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud.
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- Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.
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- Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
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- Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.
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- Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
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- Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.
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- Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
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- Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 3°. Dirección. La dirección del Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
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- Entidades Adscritas:
- 1.1. Establecimientos Públicos:
1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
1.1.3. Instituto Nacional de Salud - INS.
1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.
- 1.2. Empresas Sociales del Estado:
1.2.1. Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC.
1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios.
1.2.4. Sanatorio de Contratación.
- 1.3. Superintendencia con personería jurídica:
1.3.1. Superintendencia Nacional de Salud
- 1.4. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
1.4.1. Comisión de Regulación en Salud - CRES.
- 2. Entidades Vinculadas:
- 2.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
2.1.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.
2.1.2. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE -en Liquidación-
2.1.3. Empresa Territorial para la Salud Etesa -en Liquidación-
2.1.4. Instituto de Seguros Sociales.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 5°. E structura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:
- 1. Despacho del Ministro
1.1 Dirección Jurídica.
1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.
1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC.
1.4 Oficina de Calidad.
1.5 Oficina de Control Interno.
1.6 Oficina de Promoción Social.
1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
- 2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
2.1 Dirección de Promoción y Prevención.
2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.
2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.
2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.
2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.
2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.
2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.
2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.
2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
- 3. Despacho del Viceministro de Protección Social
3.1 Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones.
3.1.1 Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento.
3.1.2 Subdirección de Administración del Aseguramiento.
3.1.3 Subdirección de Riesgos Profesionales.
3.1.4 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.
3.2 Dirección de Financiamiento Sectorial.
3.3 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
3.3.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.
3.3.2 Subdirección Técnica.
3.3.3 Subdirección de Gestión.
- 4. Secretaría General
4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.
4.2 Subdirección Administrativa.
4.3 Subdirección Financiera.
4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.
4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.
- 5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité de Dirección.
5.2 Comité de Gerencia.
5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.
5.4 Comisión de Personal.
Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones:
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- Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
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- Ejercer la representación legal del Ministerio.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, de inversión y de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
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- Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
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- Evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
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- Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.
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- Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, función que podrá ser delegada.
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- Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Orientar, dirigir y controlar, en los temas de competencia del Ministerio, la atención de emergencias y desastres, así como la gestión territorial, la participación y la promoción social.
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- Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio.
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- Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas a cargo de su despacho.
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- Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.
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- Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades.
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- Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
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- Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.
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- Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional
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- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.
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- Convocar periódicamente a los Secretarios de Salud Departamentales o Municipales, para coordinar la implementación de las políticas públicas sectoriales a nivel regional, local y discutir la problemática del sector salud y atender los demás temas relacionados con las funciones del Ministerio.
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- Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.
Artículo 7°. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:
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- Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio.
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- Dirigir la gestión jurídica del Ministerio.
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- Asesorar y desarrollar la revisión de los proyectos de ley, decretos, consultas al Consejo de Estado y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.
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- Dirigir y orientar el estudio jurídico de decretos y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.
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