Por el cual se reforma el marcado con el número 403 de 1878

Rango Decreto
Publicación 1879-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el congreso en sus últimas sesiones, votó en la lei de Presupuestos ciento noventa i dos pesos para pagar el sueldo del Portero de la Casa de la Moneda de esta ciudad: i

Que el sueldo asignado a dicho empleado en el decreto número 403 de 1878 (Diario oficial número 4,269) es tan exiguo que no permite que se encargue de dicho destino una persona de alguna respetabilidad, como lo exije la naturaleza del empleo,

DECRETA:

Artículo 1.° A partir del corriente mes, el Portero de la Casa de Moneda de Bogotá disrfutará del sueldo de $ 16 mensuales, o sean $ 192 anuales.
Artículo 2.° Queda reformado en estos términos el decreto número 403 de 1878.

Dado en Bogotá, a 16 de setiembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario de lo Hacienda i Fomento

Hermójenes Wilson.

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