Por el cual se restablecen unos sueldos y se aumentan otros

Rango Decreto
Publicación 1906-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultdes legales, y

considerando :

Que los empleados de Correos y Telégrafatos tienen una labor mayor que los empleados de otros ramos; que están obligados á permanecer en las oficinas hasta altas horas de la noche y en la mayor parte de los días de fiesta, para poder cumplir las delicadas funciones que les están confiadas,

decreta :

Artículo 1.° No obstante lo dispuesto por el Decreto número 399 de fecha 31 de Marzo último, los empleados de Correos y Telégrafos gozarán desde el 1.° de Abril en adelante de los sueldos que tenían asignados con anterioridad al Decreto número 1088 de 14 de Septiembre de 1905, sin descuento alguno.
Artículo 2.° Desde esta misma fecha el sueldo del Jefe de la Oficina Telegráfica Central y el de los dos Telegrafistas de Palacio será de ciento diez pesos ($ 110) y ciento cinco pesos ($ 105) oro mensuales, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Abril de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

gerardo PULECIO

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