por el cual se abre un crédito administrativo suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1913, imputable al departamento de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1913-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que el señor Ministro de Obras Públicas ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1912, la apertura de un crédito administrativo suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio.

2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Hacienda, quien solicitó de la Corte de Cuentas el dictamen del caso, la. cual se abstuvo de hacerlo por conceptuar que el Poder Ejecutivo está ampliamente facultado para abrir el expresado crédito sin necesidad del dictamen de ella, a virtud de lo dispuesto en los artículos 5.° y 12° de la citada Ley 36; y

3.° Que en tal virtud el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 9.° de la citada Ley, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, quien resolvió en su sesión del día 23 del presente mes autorizar la apertura del crédito solicitado.

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito, administrativo suplemental por la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), que llevará la imputación siguiente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de fomento

Capítulo 66

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 486. Para construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, en el año, así:

Parágrafo 3.° Para el camino de Mocoa $ 80,000
Total $ 80,000
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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