Por el cual se reforma el artículo 8º del Decreto número 829 de 19 de febrero del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. En la Administración de Correos de Bogotá y en cualquiera otra de las Oficinas Postales de la República, si llegare el caso, la correspondencia oficial para el Exterior originaria de la Presidencia de la República, se aceptará hasta la última hora señalada para la salida del correo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.