Por el cual se organiza el servicio de saneamiento de los puertos fluviales y marítimos y se crean unos puestos
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Para los trabajos de sanidad en los puertos marítimos, fluviales y terrestres de la República que se enumeran, habrá los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que se expresan.
En Cartagena: un Médico Inspector, con $ 240; un Revisor, con $ 150; tres Inspectores Locales, cada uno con $ 100; un Experto Sanitario; con $ 350; cinco Agentes de Policía, cada uno con $ 80. En este puerto habrá además, al servicio del Médico de Sanidad del puerto, un primer Agente de Policía Sanitaria Motorista de la lancha, con $ 80, y un segundo Agente de Policía Sanitaria, con $ 60.
En Barranquilla: un Médico Inspector, con $ 240; un Revisor, con $ 150; tres Inspectores Locales, cada uno con $ 100; cinco Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 80.
En Santa Marta: un Médico Inspector, con $ 200; un Revisor, con $ 150; tres Inspectores Locales, cada uno con $ 100; cuatro Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 80. Para la Estación Sanitaria de este puerto habrá tres Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 50.
En Riohacha: un Inspector Sanitario, con $ 150; cuatro Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 70.
En Tolú: un Médico Inspector de Sanidad, con $ 200; un Inspector Local, con $ 90; tres Agentes de Policía Sanitaria, cada una con $ 50.
En Puerto Colombia: un Inspector Local de Sanidad, con $ 100; cinco Agentes de Policía Sanitaria al servicio de la Estación y del Medico de Sanidad del puerto, cada uno con $ 50.
En Buenaventura: un Experto Sanitario, con $ 400; un Revisor de la campaña sanitaria, con $ 150; cinco Inspectores Locales de Sanidad, cada uno con $ 130; un Motorista de lancha, con $ 80; un Piloto para la lancha, con $ 100.
En Guapi: un Ayudante del Médico de Sanidad, con $ 80; tres Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 50.
En Barbacoas: un Ayudante del Médico, con $ 80; un Inspector Local, con $ 90; tres Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 60.
Honda: dos Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 40.
En Barrancabermeja: un Médico Inspector de Sanidad, con $ 250; dos Inspectores Locales, cada uno con $ 100, y cinco Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 50.
En Girardot: dos Inspectores Locales, cada uno con $ 80; tres Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 45.
En Cúcuta: un Médico Inspector de Sanidad, con $ 200; un Revisor, con $ 160; tres Inspectores Locales, cada uno con $ 100, y cuatro Agentes de Policía cada uno con $ 70.
En Ipiales: un Inspector Local de Sanidad, con $ 100; cuatro Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 60
En La Dorada: además del Médico Inspector de Sanidad y del Ayudante, habrá dos Inspectores Locales de Sanidad, cada uno con $ 90, y tres Agentas de Policía Sanitaria, cada uno con $ 50.
Artículo 2° El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública señalará y reglamentará las funcionas de los empleados a que se refiere el presente Decreto, y hará los nombramientos de los Inspectores de Sanidad y los Ayudantes, con aprobación del Ministerio de Educación Nacional. Los Agentes de Policía Sanitaria serán nombrados por el Médico de Sanidad del puerto o por el Médico Inspector de Sanidad, según el caso. Estos mismos empleados señalarán el número de obreros y sus jornales, de acuerdo con la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Artículo 3º Los empleados de sanidad de los puertos que estuvieren funcionando desde el primero de enero, gozarán desde ese día de los sueldos asignados en el presenta Decreto.
Artículo 4º Quedan vigentes los Decretos números 236, 338 y 340, del presente año, respecto al personal de los puertos de Tumaco, Quibdó, Puerto Berrio y La Dorada.
Artículo 5º Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán a los artículos 620, 621, del capítulo 57, y al artículo 923 del capítulo 139 del Presupuesto para la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS.
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