POR EL CUAL SE REFORMAN LOS MARCADOS CON LOS NUMEROS 1047 Y 2231, DE FECHAS 4 DE JUNIO Y 21 DE NOVIEMBRE DE 1928, RESPECTIVAMENTE, Y SE RECONOCEN VARIOS DERECHOS A SUELDO

Rango Decreto
Publicación 1929-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Refórmanse los Decretos números 1047 y 2231, de fechas 4 de junio y 21 de noviembre de 1928, en el sentido de asignar a los Guardas y Acarreadores de la Oficina de Cambio de Barranquilla, un sueldo de $ 70 mensuales, a partir del 1°. de los corrientes.
Artículo 2°. Reconócese a los Guardas y Acarreadores de la Oficina de Cambio de Barranquilla, desde el 1°. de enero último, derecho a la diferencia existente entre los sueldos que les señala el Presupuesto actual y los que se les fijan por el presente Decreto.
Artículo 3°. El mayor gasto que demande la ejecución del presente Decreto se imputará a la partida del parágrafo 2°., artículo 845, capítulo 59, del Presupuesto vigente.

Comuníquese, dése cuenta al honorable Consejo de Ministros y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.