Por el cual se reglamenta el numeral 33 del artículo 1° de la Ley 69 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1952-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El impuesto de timbre que causan los certificados de paz y salvo con el Tesoro Público, de que trata el numeral 33 del artículo 1º de la Ley 69 de 1946, será recaudado directamente en dinero efectivo por el funcionario que entregue la certificación cuando en el lugar donde ésta se expida exista la máquina automática correspondiente y el material requerido para ello, es decir, los formularios con la estampilla impresa.
Artículo 2º Los dineros recaudados en la forma de que trata el artículo anterior se consignarán diariamente en la Caja respectiva a la cuenta "Impuesto Timbre".
Artículo 3º El presente Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

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