por el cual se modifica el Decreto número 494 de 12 de marzo de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase el Decreto número 494 de 12 de marzo de 1963, en el sentido de no suprimir los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas.
Rama Técnica.
1 Contador III - 11.
Rama Operativa.
Distrito de Obras Públicas Nacionales de Bolívar.
Sección de Construcción de Carreteras.
1 Topógrafo III - 11.
Distrito de Obras Públicas Nacionales del Cauca.
1 Secretario Auxiliar 1 - 5.
Parágrafo. En consecuencia, dichos cargos continúan vigentes y los empleados que los desempeñan no tendrán cargos.
Artículo 2º. Quedan en estos términos modificados los artículos 1º, 4º y 7º del Decreto 494 de 1963.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón
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