por el cual se adscribe el conocimiento de unos asuntos

Rango Decreto
Publicación 1990-01-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Ministra de Comunicaciones, doctor Nohemí Sanín Posada, planteó al Presidente de la República la posible existencia de impedimentos para conocer, en su carácter de tal, de los asuntos que en ese Ministerio tengan relación con las firmas Cenpro, Promec y Lemaitre Limitada;

Que lo expuesto por la señora Ministra y sus fundamentos, fue analizado por el Consejo de Ministros en la sesión del 21 de febrero de 1984, oportunidad en la cual el citado organismo decidió admitir los impedimentos propuestos;

Que según el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, corresponde al Presidente de la República adscribir el conocimiento de los asuntos pertinentes a otro cualquiera de los Ministros del. Despacho,

DECRETA:

Artículo primero. Adscríbese al señor Ministro de Gobierno el conocimiento y decisión de todos los asuntos relativos a las firm3s Cenpro, Promec y Lemailre Límitada, en los cuales deba intervenir en su condición de Ministra de Comunicación es la doctora Nohemí Sanín Posada. '
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

Por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

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