por el cual se reglamenta la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación en lo referente al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS

Rango Decreto
Publicación 1990-02-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto y funciones del Consejo Superior de Política Fiscal.

Artículo 1° El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, es el organismo responsable de la dirección, coordinación y seguimiento del Sistema Presupuestal.
Artículo 2° Constituyen objetivos principales del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS:
Artículo 3° Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38 de 1989, son funciones del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS:

Para el efecto, el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, constituirá Comités de Planes de Desempeño en los cuales participará el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo titular de la cartera a la cual se encuentren adscritas o vinculadas las entidades descentralizadas objeto de cada plan;

CAPITULO II

Funcionamiento del Consejo Superior de Política Fiscal.

Artículo 4° El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, se reunirá por lo menos una vez por mes. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá convocar al CONFIS en forma extraordinaria cuando lo estime necesario.

Habrá quórum para deliberar y decidir con la presencia de tres de sus miembros.

Artículo 5° La Dirección General de Presupuesto, en su calidad de secretaría ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, será responsable de proveer el apoyo que requiera y velar por el cumplimiento de las disposiciones expedidas.
Artículo 6° De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 18 de la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación, el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, contará con dos asesores cuyas funciones serán las siguientes:
Artículo 7° En todo caso, los temas tratados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, deberán ser previamente estudiados por los asesores, quienes los someterán a su consideración mediante documento.
Artículo 8° De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 18 de la Ley 38 de 1989, el Banco Popular sufragará los costos y gastos que demande el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, incluido el valor de los honorarios de los asesores, hasta tanto se efectúe la apropiación presupuestal necesaria que permita al Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiar tales gastos.

Una vez se cuente con la respectiva apropiación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cubrirá dichos costos y gastos con cargo a su presupuesto, para lo cual suscribirá un contrato con la citada institución financiera.

Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Flórez Enciso.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.